#1
Compra-venta, hipoteca y donación el mismo día. ¿Problemas?
Buenas,
Como estoy teniendo problemas para obtener buenas condiciones en hipotecas... debido a que soy residente en el extranjero y cobro en una moneda diferente al euro, estoy valorando varias posibilidades para obtener algo con lo que esté contento.
Esta era la última posibilidad que quería barajar ya que es un lío, pero allá voy...
1- El banco XYZ concede a mi padre una hipoteca para comprar una vivienda Z por valor de 55.000 euros. Yo consto como avalista, aunque seré yo el que tenga que pagar la hipoteca durante toda su duración, y el que pague también el depósito para la compra.
2- Mi padre realiza la compraventa de la vivienda Z.
3- Una vez firmada la hipoteca y la compra venta. Mi padre me dona la vivienda. (Se haría por escrito que ningún otro heredero puede acceder a dicha vivienda)
Os detallo los puntos a resolver:
a) Donación del piso.
a1) Donaciones => En la comunidad Valencia las donaciones de valor inferior de 100.000 euros están exentas.
a2) IRPF => He estado buscando información, y siempre me viene que solo se paga IRPF sobre los beneficios. Si la compra y la donación se realiza el mismo día, se supone que no hay ningún beneficio. Pero hacienda siempre se pasa de lista.... Si el valor de compra es de 55.000, pero el valor de tasación es mayor. Le van a hacer pagar a mi padre la diferencia entre el valor de tasación y el valor de compra venta, aplicando el porcentaje que le toque?
a3) Plusvalía => La lógica dice que si solo se ha tenido la propiedad por unos minutos, horas, no habría que pagar nada. Pero puede el ayuntamiento reclamar algo? Qué reclamaría si es así?
a4) El banco va a poner algún problema con esta donación? Me viene a la cabeza el alzamiento de bienes... Pero se supone que esto solo ocurriría si no se paga el piso, y se embarga.
a4) Algo mas que se me olvide?
b) Donación del depósito a mi padre.
b1) Tengo que declarar también esta donación aunque no sea muy grande?
b2) En mi país de residencia, creo que me libro de las donaciones, pero creo también que tengo que registrarlo.
Y creo que eso es todo.
Gracias!
PD: El punto 3 es indispensable. Esta vivienda se la voy a comprar a mi padre, y solo faltaba que encima que la pago yo, tenga luego que compartirla con los herederos... O que me espere, la ley cambie, y tenga que pagar impuesto de donaciones por algo que yo he pagado...
Como estoy teniendo problemas para obtener buenas condiciones en hipotecas... debido a que soy residente en el extranjero y cobro en una moneda diferente al euro, estoy valorando varias posibilidades para obtener algo con lo que esté contento.
Esta era la última posibilidad que quería barajar ya que es un lío, pero allá voy...
1- El banco XYZ concede a mi padre una hipoteca para comprar una vivienda Z por valor de 55.000 euros. Yo consto como avalista, aunque seré yo el que tenga que pagar la hipoteca durante toda su duración, y el que pague también el depósito para la compra.
2- Mi padre realiza la compraventa de la vivienda Z.
3- Una vez firmada la hipoteca y la compra venta. Mi padre me dona la vivienda. (Se haría por escrito que ningún otro heredero puede acceder a dicha vivienda)
Os detallo los puntos a resolver:
a) Donación del piso.
a1) Donaciones => En la comunidad Valencia las donaciones de valor inferior de 100.000 euros están exentas.
a2) IRPF => He estado buscando información, y siempre me viene que solo se paga IRPF sobre los beneficios. Si la compra y la donación se realiza el mismo día, se supone que no hay ningún beneficio. Pero hacienda siempre se pasa de lista.... Si el valor de compra es de 55.000, pero el valor de tasación es mayor. Le van a hacer pagar a mi padre la diferencia entre el valor de tasación y el valor de compra venta, aplicando el porcentaje que le toque?
a3) Plusvalía => La lógica dice que si solo se ha tenido la propiedad por unos minutos, horas, no habría que pagar nada. Pero puede el ayuntamiento reclamar algo? Qué reclamaría si es así?
a4) El banco va a poner algún problema con esta donación? Me viene a la cabeza el alzamiento de bienes... Pero se supone que esto solo ocurriría si no se paga el piso, y se embarga.
a4) Algo mas que se me olvide?
b) Donación del depósito a mi padre.
b1) Tengo que declarar también esta donación aunque no sea muy grande?
b2) En mi país de residencia, creo que me libro de las donaciones, pero creo también que tengo que registrarlo.
Y creo que eso es todo.
Gracias!
PD: El punto 3 es indispensable. Esta vivienda se la voy a comprar a mi padre, y solo faltaba que encima que la pago yo, tenga luego que compartirla con los herederos... O que me espere, la ley cambie, y tenga que pagar impuesto de donaciones por algo que yo he pagado...