#17
Re: Dudas varias como Arrendador (Amortización del Inmueble y otros)
Si durante el año 2019 has tenido el inmueble a tu disposición una parte del año y lo has alquilado durante otra parte, las amortizaciones del 3% y 10% sólo son deducibles para los días que lo has tenido alquilado, así que tendrás que prorratearlo.
Es decir, que si has vivido tú los primeros 4 meses del año y lo has alquilado los últimos 8 meses, los importes de las deducciones del 3% y 10% se deben dividir entre 12 y multiplicar por 8 para imputar correctamente su valor prorrateado al periodo alquilado.
Lo del CIF de quién prestó el servicio es un dato opcional voluntario por ahora, no es necesario que lo informes.
Es decir, que si has vivido tú los primeros 4 meses del año y lo has alquilado los últimos 8 meses, los importes de las deducciones del 3% y 10% se deben dividir entre 12 y multiplicar por 8 para imputar correctamente su valor prorrateado al periodo alquilado.
Lo del CIF de quién prestó el servicio es un dato opcional voluntario por ahora, no es necesario que lo informes.