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Dudas cancelación prestamo hipotecario de VPO en el registro de la propiedad.
Buenas noches.
Dentro de 2 meses finalizo el pago de la hipoteca de mi VPO y buscando información sobre los trámites a realizar para que no figuren cargas sobre mi vivienda, me surgen varias dudas sobre si el procedimiento me puede perjudicar.
Años después de la adquisición de la VPO, o mejor dicho, de la firma de la hipoteca, me surgió la necesidad de realizar una ampliación de la misma, para reunificar las deudas, ya que en esa época me era imposible hacer frente a las deudas de varios créditos.
Siempre tuve dudas de si se podía ampliar una hipoteca de VPO, pero:
1-No conseguí información clara sobre el asunto.
2-El registro de la propiedad me indicó que no era posible, que escribiera a la Junta de Andalucía, para ver que me decían.
3-Escribí a la Junta, pero no me llegó ninguna contestación en un periodo largo de tiempo.
4-El Banco me dijo que se podía hacer sin problemas y me dio un artículo de ley de Propiedad horizontal (Creo) en el que indicaba que era cosa exclusiva del banco y tras enseñarlo en el registro de la propiedad, se procedió a la inscripción de la nueva hipoteca
5- La carta que envié a la Junta de Andalucía pidiendo información, llego con la respuesta meses mas tarde, indicándome la imposibilidad de realizar dicha ampliación, una vez ya había firmado la hipoteca he inscrita en el registro.
6-Durante todos estos años he realizado la declaración de la renta, solo con el porcentaje correspondiente al importe inicial. Y sin notificación alguna por parte de la Junta de Andalucía.
Pero ahora al tener que realizar tramites para la cancelación de la hipoteca en el registro y obtener la nota simple que documente la liberación de cargas de la misma, me informo que antes de esto, debo rellenar el modelo 600 (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) en la oficina Tributaria de Andalucía.
¿Esto puede perjudicarme de algún modo? ¿Tenía razón el Banco y no debo preocuparme porque el Registro de la Propiedad realizó la inscripción de la hipoteca? ¿Me puede obligar la Junta a devolver la subvención que en su día me dieron?
Gracias de antemano y disculpen mi desconocimiento, sobre todo en los tecnicismos a usar en estos casos. Saludos.
Dentro de 2 meses finalizo el pago de la hipoteca de mi VPO y buscando información sobre los trámites a realizar para que no figuren cargas sobre mi vivienda, me surgen varias dudas sobre si el procedimiento me puede perjudicar.
Años después de la adquisición de la VPO, o mejor dicho, de la firma de la hipoteca, me surgió la necesidad de realizar una ampliación de la misma, para reunificar las deudas, ya que en esa época me era imposible hacer frente a las deudas de varios créditos.
Siempre tuve dudas de si se podía ampliar una hipoteca de VPO, pero:
1-No conseguí información clara sobre el asunto.
2-El registro de la propiedad me indicó que no era posible, que escribiera a la Junta de Andalucía, para ver que me decían.
3-Escribí a la Junta, pero no me llegó ninguna contestación en un periodo largo de tiempo.
4-El Banco me dijo que se podía hacer sin problemas y me dio un artículo de ley de Propiedad horizontal (Creo) en el que indicaba que era cosa exclusiva del banco y tras enseñarlo en el registro de la propiedad, se procedió a la inscripción de la nueva hipoteca
5- La carta que envié a la Junta de Andalucía pidiendo información, llego con la respuesta meses mas tarde, indicándome la imposibilidad de realizar dicha ampliación, una vez ya había firmado la hipoteca he inscrita en el registro.
6-Durante todos estos años he realizado la declaración de la renta, solo con el porcentaje correspondiente al importe inicial. Y sin notificación alguna por parte de la Junta de Andalucía.
Pero ahora al tener que realizar tramites para la cancelación de la hipoteca en el registro y obtener la nota simple que documente la liberación de cargas de la misma, me informo que antes de esto, debo rellenar el modelo 600 (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) en la oficina Tributaria de Andalucía.
¿Esto puede perjudicarme de algún modo? ¿Tenía razón el Banco y no debo preocuparme porque el Registro de la Propiedad realizó la inscripción de la hipoteca? ¿Me puede obligar la Junta a devolver la subvención que en su día me dieron?
Gracias de antemano y disculpen mi desconocimiento, sobre todo en los tecnicismos a usar en estos casos. Saludos.