#1
Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Hola compañeros,
En la Comunidad donde resido hay un piso que tiene una deuda acumulada desde el año 2005 hasta hoy, pues bien, el piso ha sido reclamado por un tercero, ya que el piso fue adjudicado hace muchos años a otra persona que es quien debía hacerse cargo del piso, pero por circunstancias el hombre no regularizó las escrituras del piso para ponerlo a su nombre (de hecho está fallecido, y quien deberá reclamarlo deberá ser su hijo).
Entre pitos y flautas, han venido los reclamantes sin previo aviso, para forzar la cerradura y cambiarla, y a pesar de las formas, vino la policía y les dió la razón porque son los propietarios según la Nota Simple, al no residir nadie en el piso.
Total que ahora quieren regularizar el pago de las deudas pendientes, y son desde el año 2005, aunque probablemente solo paguen los 4 o 5 últimos años porque el resto de años hayan prescrito, aunque no sé si en este caso es con carácter retroactivo.
Ahora bien, ¿qué intereses de demora corresponden por año desde el 2005 debemos aplicar?
He visto esta tabla de interés legal según el año, pero no sabemos si también debemos cobrar intereses en el año en curso, al ser más reciente:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_tipos_de_interes_legal.html
En la Comunidad donde resido hay un piso que tiene una deuda acumulada desde el año 2005 hasta hoy, pues bien, el piso ha sido reclamado por un tercero, ya que el piso fue adjudicado hace muchos años a otra persona que es quien debía hacerse cargo del piso, pero por circunstancias el hombre no regularizó las escrituras del piso para ponerlo a su nombre (de hecho está fallecido, y quien deberá reclamarlo deberá ser su hijo).
Entre pitos y flautas, han venido los reclamantes sin previo aviso, para forzar la cerradura y cambiarla, y a pesar de las formas, vino la policía y les dió la razón porque son los propietarios según la Nota Simple, al no residir nadie en el piso.
Total que ahora quieren regularizar el pago de las deudas pendientes, y son desde el año 2005, aunque probablemente solo paguen los 4 o 5 últimos años porque el resto de años hayan prescrito, aunque no sé si en este caso es con carácter retroactivo.
Ahora bien, ¿qué intereses de demora corresponden por año desde el 2005 debemos aplicar?
He visto esta tabla de interés legal según el año, pero no sabemos si también debemos cobrar intereses en el año en curso, al ser más reciente:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_tipos_de_interes_legal.html