Valor de adjudicacion de un piso embargado
Hola. Tengo una duda. Hace unas semanas me interese por un piso que salia a subasta. Llame al banco y contacte con la persona de la central que se encargaba del expediente. Me comento que como aun no se lo habia adjudicado no podia dar ninguna informacion de la deuda hipotecaria y que me esperara a que se lo adjudicara porque lo mas seguro era que la subasta quedara desierta. La subasta se celebro el viernes pasado.
Hoy contacto con esa persona y me confirma que la subasta ha quedado desierta y que el piso se lo ha adjudicado el banco. Pero ahora viene lo bueno. El tipo por el que salia a subasta era 95000 euros y yo tenia entendido que si la subasta quedaba desierta el banco se lo adjudicaba por el 50% del tipo. La persona del banco me pregunta que por cuanto estaria interesado en quedarme el inmueble y yo le respondo que por lo menos posible. Es entonces cuando me dice que por 88000 que es el importe de la deuda hipotecaria y por lo que se lo han adjudicad. ¿Por lo que os lo habeis adjudicado?, ¿pero si el tipo son 95000 y ha quedado desierta la subasta no os lo habeis adjudicado por el 50%, o sea 47500 euros?. Y me responde que no, QUE POR LEY EL JUEZ NO LES DEJA ADJUDICARSE EL INMUEBLE POR MENOS DEL VALOR DE LA DEUDA, O SEA 88000 EUROS.
Yo creo que lo que pretendia era colocarme el piso por la deuda y me ha mentido con el importe de adjudicacion. Porque si por ley no pudieran adjudicarse el piso por menos de la deuda los bancos aceptarian todas las daciones en pago que les ofrecieran, ¿o no?.
¿Es cierto que existe esa ley y en las subastas desiertas los bancos se quedan el piso por el importe de la deuda?. Creo que ha intentado engañarme, pero si alguien me sacara de la duda se lo agradeceria.
Gracias de antemano.