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Anotaciones preventivas de embargo - Subastas
Estoy consultando un certificado de cargas: veo que hay una anotación preventiva de embargo de unas cantidades (principal y previsión de costas) inscrita en 2013 (Letra A). Segunda anotación preventiva de embargo letra B (lo mismo: principal y previsión de costas) por cantidad diferente anotada en 2014. Por último con letra C otra cantidad diferente de las anteriores anotada en 2018. Mi pregunta es la siguiente: se ejecuta por esta última, pero ¿se han de asumir A y B aunque la anotación preventivas de A y B estén caducadas? -pues no veo que el registrador haya hecho mención de prorroga de la anotación A y B y ya han pasado en ambos casos 4 años. ¿O no es necesario prorrogar las dos primeras y al ser anteriores a la ejecutada se asumen igualmente por el adjudicatario?
Muchísimas gracias
Muchísimas gracias