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Afección por plazo de cinco años

8 respuestas
Afección por plazo de cinco años
Afección por plazo de cinco años
#1

Afección por plazo de cinco años

Buenas noches perdonar mi ignorancia pero estoy pensando en comprar un piso de segunda mano y pone la siguiente descripción facilitada por la actual propietario:
" Con una afección por plazo de cinco años,  a contar desde la fecha del asiento que la ha motivado, por la revisión en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que puedan girarse por razón de negocio de OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN HIPOTECA inscrito, quedando liberada la fina de este número de la cantidad de ******* euros que fueron ingresadas por autoliquidación, según resulta de la nota puesta al margen de la inscripción 16º de esta finca, practicada con la fecha al principio indicado.
 Con una afección por plazo de cinco años,  a contar desde la fecha del asiento que la ha motivado, por la revisión en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que puedan girarse por razón de negocio de HIPOTECA inscrito, quedando liberada la fina de este número de la cantidad de ******* euros que fueron ingresadas por autoliquidación, según resulta de la nota puesta al margen de la inscripción 17º de esta finca, practicada con la fecha al principio indicado.
 Con una afección por plazo de cinco años,  a contar desde la fecha del asiento que la ha motivado, por la revisión en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que puedan girarse por razón de negocio de HIPOTECA inscrito, quedando liberada la fina de este número de la cantidad de ******* euros que fueron ingresadas por autoliquidación, según resulta de la nota puesta al margen de la inscripción 18º de esta finca, practicada con la fecha al principio indicado. 
 Con una afección por plazo de cinco años,  a contar desde la fecha del asiento que la ha motivado, por la revisión en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que puedan girarse por razón de negocio de DIVISIÓN HORIZONTAL inscrito, quedando liberada la fina de este número de la cantidad de ******* euros que fueron ingresadas por autoliquidación, según resulta de la nota puesta al margen de la inscripción 19º de esta finca, practicada con la fecha al principio indicado. "

Entonces como es la primera vez que voy a hacer una compra de este tipo quisiera saber que significa esta carga (POR PROCEDENCIA). Que tengo que pagar esta cantidad de dinero si no lo paga el que me lo quiere vender. No sé, estoy muy perdido en este tema, si alguna persona que tenga experiencia me pudiera asesorar se lo agradecería un montón para estar más tranquilo.

Saludos a todos. 

#2

Re: Afección por plazo de cinco años

No, las afecciones están ahí por algo pero pasa de ellas sino te dará un algo.

Hay afecciones por absolutamente todo.
#3

Re: Afección por plazo de cinco años

¿Has mirado si están caducadas? 
#4

Re: Afección por plazo de cinco años

El piso tiene tres años de antigüedad. Como miro si están caducadas.
#5

Re: Afección por plazo de cinco años

Caducan a los 5 años, por lo que aún quedan 2. 
La mayoría de vivienda tienen estas notas.  Las ponen siempre cuando pagas el Impuesto Transmisiones Patrimoniales.
#6

Re: Afección por plazo de cinco años

Las ponen siempre que pagas cualquier impuesto relacionado con la vivienda.


#7

Re: Afección por plazo de cinco años

Aunque alguna respuesta pueda inducirle al optimismo, hay que tener cuidado con las afecciones fiscales.

No es frecuente que usted como nuevo propietario reciba comunicación de Hacienda para que abone parte del Impuesto (el que corresponda) que no hizo el anterior propietario.

Pero debe tener clara una cosa: si Hacienda gira una liquidación complementaria, por ejemplo de ISD o TPO, y no la paga quien tuvo que hacerlo en su momento, el inmueble de su propiedad responde subsidiariamente de esa deuda.

https://www.registro-online.es/blog/que-es-afeccion-nota-simple/

Un saludo.
#8

Re: Afección por plazo de cinco años

Pero también hay que tener en cuenta que antes de realizar un embargo sobre esa vivienda iniciarán cualquier otro mecanismo como embargar una cuenta a quien no pago.

En los años que llevo trabajando en el sector no he visto nunca que el perjudicado sea el comprador.

Saludos 
#9

Re: Afección por plazo de cinco años

Tiene razón.
Tampoco me he encontrado en una situación de este tipo.

Un saludo.