#1
Subrogación de responsabilidad de cargas - Subastas judiciales
Buenas tardes.
Estoy leyendo un poco el tema de las subastas y al ver las condiciones de un vehiculo que se subasta judicialmente, he leido esto " De acuerdo con el artículo 668 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se hace constar expresamente que se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. Además se recuerda que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicara a su favor. "
El valor de subasta es de 5000€ y el anterior dueño tiene una deuda contraida de 8500€. Lo que me preocupa leyendo el anterior parrafo es si eso quiere decir que aunque yo ganara la subasta en (p.ej), 3000€, tendría la responsabilidad de pagar la deuda que debe el anterior propietario, o simplemente me llevaría el coche por los 3000€ que yo he pujado y sin mas penalización???
Gracias de antemano y perdon si no es el lugar apropiado para la pregunta.
Estoy leyendo un poco el tema de las subastas y al ver las condiciones de un vehiculo que se subasta judicialmente, he leido esto " De acuerdo con el artículo 668 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se hace constar expresamente que se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. Además se recuerda que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicara a su favor. "
El valor de subasta es de 5000€ y el anterior dueño tiene una deuda contraida de 8500€. Lo que me preocupa leyendo el anterior parrafo es si eso quiere decir que aunque yo ganara la subasta en (p.ej), 3000€, tendría la responsabilidad de pagar la deuda que debe el anterior propietario, o simplemente me llevaría el coche por los 3000€ que yo he pujado y sin mas penalización???
Gracias de antemano y perdon si no es el lugar apropiado para la pregunta.