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Extinción de condominio y Registro de la propiedad
Una vez escriturada la extinción de condominio hemos llevado la escritura al Registro de la propiedad para hacer constar que la única titular del bien inmueble es doña Pepa. En la escritura se hacía constar que dicha señora además de ser la única titular se hará cargo del restamo del préstamo hipotecario que queda por pagar para lo cual habrá de negociar con el banco para que permita que quede ella como única titular o bien con otro banco distinto.
El registro además de facturar la escritura de extinción de condominio factura también por subrogación en el préstamo hipotecario, lo cual no se ha producido aún a nuestro entender, pues si el banco no aceptará qué doña Pepa fuera la única titular habría que hacer una escritura de subrogación de hipoteca con otro banco distinto si así fuera menester, a nuestro entender.
Creéis que debo impugnar esa cantidad por el concepto de subrogación de hipoteca que se nos ha cargado?
El registro además de facturar la escritura de extinción de condominio factura también por subrogación en el préstamo hipotecario, lo cual no se ha producido aún a nuestro entender, pues si el banco no aceptará qué doña Pepa fuera la única titular habría que hacer una escritura de subrogación de hipoteca con otro banco distinto si así fuera menester, a nuestro entender.
Creéis que debo impugnar esa cantidad por el concepto de subrogación de hipoteca que se nos ha cargado?