Hola,
Actualmente en una operación de compraventa hay que pagar por el mayor, de los valores entre el precio de compra y el de referencia catastral impuesto / inventado por Hacienda.
Por lo tanto, puedes:
- Tributar en base al valor de referencia publicado y posteriormente presentar una rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
- Tributar en base al precio de compraventa y cuando la Administración notifique la liquidación complementaria, presentar el recurso. En este caso la liquidación que gire la Administración llevará intereses y posiblemente una sanción.
Leyendo otros artículos y foros para la reclamación es necesario aportar cuantas más pruebas mejor: t asación que refleje un menor precio, fotografías del estado del inmbueble, presupuestos si la vivienda necesita reformas o facturas de las mejoras efectuadas, noticias de degradación del entorno, okupas, problemas de convivencia, falta de equipamientos en la zona, etc. En fin, hay que echarle imaginación al asunto etc.
En el caso de pagar y luego reclamar, si finalmente te dan la razón, también te abonarán los intereses de demora.
Saludos.