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Aranceles Registro de la Propiedad en cancelación hipoteca
Hola a tod@s, buenas noches
Estoy tramitando por mi cuenta la cancelación de la hipoteca (está la cosa mala) una vez liquidada la hipoteca con el banco hace más de un año. Tras mil cabreos y odiseas con el Banco de Santander que no vienen al caso para conseguir que me emitieran el certificado de cancelación de deuda con el que ir a la notaria y que se presentaran a la firma de la escritura de cancelación (parece mentira cómo se hacen los suecos y como intentan cobrarte aunque saben que no pueden), ha llegado el momento de la liquidación en el Registro de la Propiedad. Y, como no podía ser de otra manera, sorpresa negativa: me esperaba 120-130€, pues es una hipoteca pequeñita, y me han pasado 195€.
Antecedentes: hipoteca de algo menos de 90.000€ constituida en 2002 con Deutsche Bank. En el 2009 cambiamos la hipoteca a Banesto, que se hace cargo de todos los gastos de notaría y registro. Banesto luego fue absorvido por Santander, o se fusionó, la verdad es que esto no lo tengo claro, quizá alguno lo sepáis.
Esta es la liquidación del registro:
Ahora las preguntas:
1) Entiendo que al ser una cancelación de hipoteca sin deuda pendiente no aplicarían los aranceles 3.3 de afección fiscal, ya que son solo para transmisiones, ¿es correcto?
2) La aplicación del arancel 2.1 según Art. 611 leo que es porque el registrador tiene que anotar el cambio de entidad, supongo que por la absorción de Banesto en Santander, ¿o es por el cambio (surrogación) de Deutsche Bank a Banesto? ¿Como lo puedo averiguar? ¿Me lo pueden cobrar a mi?
A ver si algún alma caritativa con conocimientos me puede arrojar algo de luz, es que entre las dos cosas me quieren cobrar casi el doble y ahora mismo el dinero no es que sobre, precisamente.
Muchas gracias de antemano, y un cordial saludo.
Estoy tramitando por mi cuenta la cancelación de la hipoteca (está la cosa mala) una vez liquidada la hipoteca con el banco hace más de un año. Tras mil cabreos y odiseas con el Banco de Santander que no vienen al caso para conseguir que me emitieran el certificado de cancelación de deuda con el que ir a la notaria y que se presentaran a la firma de la escritura de cancelación (parece mentira cómo se hacen los suecos y como intentan cobrarte aunque saben que no pueden), ha llegado el momento de la liquidación en el Registro de la Propiedad. Y, como no podía ser de otra manera, sorpresa negativa: me esperaba 120-130€, pues es una hipoteca pequeñita, y me han pasado 195€.
Antecedentes: hipoteca de algo menos de 90.000€ constituida en 2002 con Deutsche Bank. En el 2009 cambiamos la hipoteca a Banesto, que se hace cargo de todos los gastos de notaría y registro. Banesto luego fue absorvido por Santander, o se fusionó, la verdad es que esto no lo tengo claro, quizá alguno lo sepáis.
Esta es la liquidación del registro:
Ahora las preguntas:
1) Entiendo que al ser una cancelación de hipoteca sin deuda pendiente no aplicarían los aranceles 3.3 de afección fiscal, ya que son solo para transmisiones, ¿es correcto?
2) La aplicación del arancel 2.1 según Art. 611 leo que es porque el registrador tiene que anotar el cambio de entidad, supongo que por la absorción de Banesto en Santander, ¿o es por el cambio (surrogación) de Deutsche Bank a Banesto? ¿Como lo puedo averiguar? ¿Me lo pueden cobrar a mi?
A ver si algún alma caritativa con conocimientos me puede arrojar algo de luz, es que entre las dos cosas me quieren cobrar casi el doble y ahora mismo el dinero no es que sobre, precisamente.
Muchas gracias de antemano, y un cordial saludo.