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Comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda
Tengo una consulta sobre creación y funcionamiento de una comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda.
Dentro de un mes mi pareja y yo compraremos una vivienda en Barcelona que incluye un local en el mismo inmueble, con la misma referencia catastral, así como una segunda vivienda. Nuestra intención es alquilar tanto el local de la primera vivienda, que de hecho será nuestra residencia habitual, como la segunda vivienda. Para gestionar los alquileres crearemos una comunidad de bienes de la que seremos los dos socios al 50%. Tengo varias dudas relacionadas con la creación de esta comunidad de bienes. He visto que por aquí se ha tratado temas parecidos, pero aún así me quedan algunas dudas; agradecería ayuda para resolverlas.
Primero, entiendo que la comunidad se crea automáticamente con la escritura de compraventa. Lo que no me queda claro es si tengo que registrarla en la Agencia Tributaria con el modelo 036 después de la compraventa o si puedo hacerlo ya antes para así tener un CIF provisional. Si se hace antes, ¿indicamos en la escritura la existencia de la comunidad de bienes? ¿Hay que darse de alta igualmente como empresarios? Y si es el caso, ¿lo hacemos antes o después de la compraventa, o quizás es igual?
Una segunda duda tiene que ver con el ITP que tenemos que pagar con la compraventa. ¿Lo hacemos como personas físicas o de alguna manera se tiene que hacer a través de la comunidad de bienes?
Una tercera duda es sobre la gestión contable de ingresos y gastos. ¿Es conveniente (o quizás incluso necesario) que hay una cuenta en el banco a nombre de la comunidad de bienes? Relacionado con esto, los gastos y e ingresos que tengan que ver con los alquileres, ¿se tienen que facturar a nombre de la comunidad de bienes o a nombre de los comuneros? Lo digo en parte porque no sé bien cuál es el efecto en la declaración del IRPF de que la factura esté a nombre de la comunidad o de uno de ellos. En definitiva a la hora de hacer la distribución de los rendimientos de la comunidad a fin de año, ¿se pueden transmitir también los gastos? En particular, estoy pensando en el primer año en el que probablemente tengamos el más gastos de reformas y otras cosas que ingresos y me gustaría poder compensarlos en años siguientes en el IRPF, pero no sé muy bien cómo gestionarlo si lo hacemos todo a través de la comunidad de bienes.
Primero, entiendo que la comunidad se crea automáticamente con la escritura de compraventa. Lo que no me queda claro es si tengo que registrarla en la Agencia Tributaria con el modelo 036 después de la compraventa o si puedo hacerlo ya antes para así tener un CIF provisional. Si se hace antes, ¿indicamos en la escritura la existencia de la comunidad de bienes? ¿Hay que darse de alta igualmente como empresarios? Y si es el caso, ¿lo hacemos antes o después de la compraventa, o quizás es igual?
Una segunda duda tiene que ver con el ITP que tenemos que pagar con la compraventa. ¿Lo hacemos como personas físicas o de alguna manera se tiene que hacer a través de la comunidad de bienes?
Una tercera duda es sobre la gestión contable de ingresos y gastos. ¿Es conveniente (o quizás incluso necesario) que hay una cuenta en el banco a nombre de la comunidad de bienes? Relacionado con esto, los gastos y e ingresos que tengan que ver con los alquileres, ¿se tienen que facturar a nombre de la comunidad de bienes o a nombre de los comuneros? Lo digo en parte porque no sé bien cuál es el efecto en la declaración del IRPF de que la factura esté a nombre de la comunidad o de uno de ellos. En definitiva a la hora de hacer la distribución de los rendimientos de la comunidad a fin de año, ¿se pueden transmitir también los gastos? En particular, estoy pensando en el primer año en el que probablemente tengamos el más gastos de reformas y otras cosas que ingresos y me gustaría poder compensarlos en años siguientes en el IRPF, pero no sé muy bien cómo gestionarlo si lo hacemos todo a través de la comunidad de bienes.