Te aplica por lo tanto la ley de 1964.
Hay un artículo, el 81 que dice textualmente:
"5. En los casos en que edificaciones destinadas a viviendas o locales de negocio cuenten con más de cien años de antigüedad, cuyo grado de vetustez, deficiente estado de edificación y evidentes razones higiénicas y sociales hagan necesaria su renovación, el Gobernador civil, a solicitud del propietario, con audiencia de los inquilinos y arrendatarios, y habida cuenta, además, lo dispuesto en el número dos del artículo setenta y nueve, concederá o denegará la autorización para demoler. Caso de concederla, serán de aplicación las normas de esta Sección para el derecho de retorno, pero con la modificación siguiente:
a) Los inquilinos podrán optar, en forma alternativa, por una indemnización en metálico no inferior a diez anualidades de la renta revalorizada, o por que el arrendador ponga a su disposición vivienda en renta adecuada a sus necesidades y posibilidades económicas, situada en la misma población, o bien por que se les reserve, para ocuparla en arrendamiento y en igualdad de condiciones que un tercero, una vivienda en la finca reconstruida."
Ojo porque la necesidad de demolición dice claramente que a) aplica a viviendas de más de 100 años y b) tienen que estar en malas condiciones. Yo si el edificio tiene pasada la ITE consultaría con un abogado porque eso de "lo van a tirar" No tengo nada claro que puedan hacerlo, de entrada. En ese caso ademas el gobernador civil tiene que oir a los inquilinos, así que ya tardas en hacerle saber por escrito dirigido a esa persona y pasado por registro de entrada lo que te parece esa demolición. Puedes presentarlo en la delegación de Gobierno de tu provincia en el propio registro de entrada. Que quede muy claro que tu (que tienes que ser oído) estas en desacuerdo con la demolición. En caso de que se vaya adelante con la demolición los propietarios te tienen que ofrecer tres opciones y tu puedes optar por la que más te convenga: indemnización de diez mensualidades, que te ofrezcan un alquiler de otra vivienda en la misma localidad adecuada a tu posición y situación económica o que te ofrezcan una vivienda en el edificio reconstruido con misma renta que la que cobrarían a un tercero, vamos, que no pueden poner el piso en idealista a 500 y a ti pedirte 1000. En esa última opción pagarias precio de mercado y tendrias que buscarte una alternativa hasta que el piso estuviera reconstruido.
Yo lo primero haría saber mi disconformidad en la demolición al gobernador civil de la provincia correspondiente. Esto es presentar un escrito y es gratis.
Una vez hecho esto haría una consulta a un abogado. Si tienes pocos recursos puedes tener derecho a justicia gratuita, lo puedes preguntar en el colegio de abogados de tu provincia. Un abogado normal te cobra 100-200 euros por una consulta.
Y con eso y según mi situación personal empezaria a pensar en que me conviene más.
La opción de oponerse a irse tiene la obvia ventaja de que sigues en el piso y no pueden subirte la renta más que lo estipulado por ley. Tiene la desventaja de que suelen empezar a llegar a acuerdos con los vecinos en tu misma situación y suelen dejar que el edificio se deteriore, realizando pocas o ninguna reparacion porque son propietarios de la mayoría de las viviendas y no hay inquilinos apenas que se queden y se opongan. Ahí se entra en una batalla legal y seguir viviendo en la vivienda puede convertirse en algo complicado. Normalmente esa resistencia a irse hace que los nuevos dueños aumenten la indemnización. En algún momento casi todo el mundo llega a un acuerdo.
La opción de que te busquen algo en la misma localidad adecuado a tus condiciones económicas es una excelente opción si ellos tienen otras propiedades. Ojo porque aquí el contrato será por cinco años a no ser que negocies otra cosa, y en ese tiempo te puedes encontrar en la calle.
Y la opción de un piso en el nuevo edificio pues depende de lo que puedas pagar puede también ser muy buena opción..
Si la demolicion no es por ruina también tienen que pedir permiso al gobernador civil, que también tiene que oir a los inquilinos (escrito por registro) y también te tienen que dar a elegir entre las tres opciones.
Saludos