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Desahucios

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Desahucios
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Desahucios
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#1

Desahucios

Vivo en un piso de alquiler desde hace casi 40 años , ahora los dueños quieren vender el edificio y los que lo compran van a tirarlo y hacerlo nuevo y me dicen que me tengo que ir inmediatamente y que no me corresponde ni un euro, si alguien me puede decir si esto es así

#2

Re: Desahucios

No, no es así. Tu tienes un contrato de alquiler en vigor, asumo que estas pagando (fundamental que no dejes de pagar)  y los nuevos dueños tienen que continuar con ese contrato hasta que venza el contrato en las mismas condiciones que tenías. 

Fundamental que nos digas la fecha en la que firmaste el contrato para poderte asesorar mejor. 

El que vayan a tirar el edificio ¿cual es el motivo?  ¿Hay un expediente de ruina o es sencillamente que pueden construir más y cobrar más por el alquiler? 

Saludos 
#3

Re: Desahucios

El contrato es de 1982, y por ahora no está en ruina son unos socios los que lo compran y para ganar dinero
#4

Re: Desahucios

Te aplica por lo tanto la ley de 1964. 

Hay un artículo, el 81 que dice textualmente: 
"5. En los casos en que edificaciones destinadas a viviendas o locales de negocio cuenten con más de cien años de antigüedad, cuyo grado de vetustez, deficiente estado de edificación y evidentes razones higiénicas y sociales hagan necesaria su renovación, el Gobernador civil, a solicitud del propietario, con audiencia de los inquilinos y arrendatarios, y habida cuenta, además, lo dispuesto en el número dos del artículo setenta y nueve, concederá o denegará la autorización para demoler. Caso de concederla, serán de aplicación las normas de esta Sección para el derecho de retorno, pero con la modificación siguiente:

a) Los inquilinos podrán optar, en forma alternativa, por una indemnización en metálico no inferior a diez anualidades de la renta revalorizada, o por que el arrendador ponga a su disposición vivienda en renta adecuada a sus necesidades y posibilidades económicas, situada en la misma población, o bien por que se les reserve, para ocuparla en arrendamiento y en igualdad de condiciones que un tercero, una vivienda en la finca reconstruida."

Ojo porque la necesidad de demolición dice claramente que a) aplica a viviendas de más de 100 años y b) tienen que estar en malas condiciones. Yo si el edificio tiene pasada la ITE consultaría con un abogado porque eso de "lo van a tirar" No tengo nada claro que puedan hacerlo, de entrada. En ese caso ademas el gobernador civil tiene que oir a los inquilinos, así que ya tardas en hacerle saber por escrito dirigido a esa persona y pasado por registro de entrada lo que te parece esa demolición. Puedes presentarlo en la delegación de Gobierno de tu provincia en el propio registro de entrada. Que quede muy claro que tu (que tienes que ser oído) estas en desacuerdo con la demolición. En caso de que se vaya adelante con la demolición los propietarios te tienen que ofrecer tres opciones y tu puedes optar por la que más te convenga: indemnización de diez mensualidades, que te ofrezcan un alquiler de otra vivienda en la misma localidad adecuada a tu posición y situación económica o que te ofrezcan una vivienda en el edificio reconstruido con misma renta que la que cobrarían a un tercero, vamos, que no pueden poner el piso en idealista a 500 y a ti pedirte 1000. En esa última opción pagarias precio de mercado y tendrias que buscarte una alternativa hasta que el piso estuviera reconstruido. 


Yo lo primero haría saber mi disconformidad en la demolición al gobernador civil de la provincia correspondiente. Esto es presentar un escrito y es gratis. 


Una vez hecho esto haría una consulta a un abogado. Si tienes pocos recursos puedes tener derecho a justicia gratuita, lo puedes preguntar en el colegio de abogados de tu provincia. Un abogado normal te cobra 100-200 euros por una consulta. 


Y con eso y según mi situación personal empezaria a pensar en que me conviene más. 


La opción de oponerse a irse tiene la obvia ventaja de que sigues en el piso y no pueden subirte la renta más que lo estipulado por ley. Tiene la desventaja de que suelen empezar a llegar a acuerdos con los vecinos en tu misma situación y suelen dejar que el edificio se deteriore, realizando pocas o ninguna reparacion porque son propietarios de la mayoría de las viviendas y no hay inquilinos apenas que se queden y se opongan. Ahí se entra en una batalla legal y seguir viviendo en la vivienda puede convertirse en algo complicado. Normalmente esa resistencia a irse hace que los nuevos dueños aumenten la indemnización. En algún momento casi todo el mundo llega a un acuerdo.

La opción de que te busquen algo en la misma localidad adecuado a tus condiciones económicas es una excelente opción si ellos tienen otras propiedades. Ojo porque aquí el contrato será por cinco años a no ser que negocies otra cosa, y en ese tiempo te puedes encontrar en la calle. 

Y la opción de un piso en el nuevo edificio pues depende de lo que puedas pagar puede también ser muy buena opción.. 

Si la demolicion no es por ruina también tienen que pedir permiso al gobernador civil, que también tiene que oir a los inquilinos (escrito por registro) y también te tienen que dar a elegir entre las tres opciones.

Saludos 








#5

Re: Desahucios

Hola! Gracias por la información.. en mi caso han vendido el edificio,y me han dado dos meses para irme,bueno a todos los inquilinos 😱.Mi contrato es del año 2012..el administrador me dice hace unos días que está caducado y no puedo hacer nada!!!
Igualmente buscaré un abogado que me informe,esto es surrealista ...
#6

Re: Desahucios

Esto no tiene nada que ver con el mensaje que inicia  el hilo.

Entiendo que el edificio ha sido comprado por otros propietarios y están echando a los inquilinos. 

En tu caso aplica la LAU de 1994. El tiempo mínimo de contrato es de 5 años, 7 si quien te lo alquilo fue persona jurídica y se puede prorrogar tácitamente 3 años más. 

1) el contrato lo firmaste con un arrendador particular o con una empresa (persona jurídica)? 
2) en qué mes firmaste el contrato? 


Sabiendo esto te puedo  contestar mejor, pero 9 años después de celebrado el contrato si, te pueden echar con un tiempo de preaviso, es legal y poco arreglo le veo. Puede que arañes algún mes extra según las respuestas a las preguntas previas, pero poco más. 

Saludos 
#7

Re: Desahucios

Gracias por responder...y disculpa...se que no tiene que ver con el hilo del comienzo,pero no sé cómo  se hace para iniciar una pregunta🙏
 El contrato lo firme con una persona jurídica en el mes de Noviembre del año 2012.
#8

Re: Desahucios

Hola, Maria, en realidad, lo de los 7 años para contratos con personas jurídicas es desde la reforma de la LAU de 06.03.19, en tu caso la duración mínima era de 5 años, prorrogables por meses o años (según cómo conste la renta en el contrato), por lo que se denomina "tácita reconducción", que depende de la voluntad del arrendador manifestada mediante notificación fehaciente (eso de que "el administrador me dice que está caducado", es confuso y no sería suficiente).

Saludos,
#9

Re: Desahucios

Hola Jotaerre,gracias por responder 😊.Mi contrato es renovable anualmente,nunca me mandó notificación,me decía que era automático...ahora con este tema de la venta del edificio ,dice que el contrato está caducado😂... consultare un abogado..
Más bien por si puedo ganar algo tiempo y por la presión de los nuevos dueños.... inhumano...
Los demás vecinos llevan 40,. 20, 25 años y lo mismo...es lamentable
#10

Re: Desahucios

De nada, y, en efecto, la tácita reconducción es automática si el propietario no se opone a ella como máximo 15 días después de la fecha de vencimiento de cada anualidad.
Lo de "caducado" por la venta no es correcto, se exige igual esa notificación, pero lo que sí se pierde con la venta de todo el edificio es el derecho de retracto.
Por otra parte, aplicar lo que dice la LAU, que es por la que se rige tu contrato y no deberías ignorar, tampoco puede calificarse de inhumano o lamentable, lo siento.
Otra cosa es que no se hayan planteado renovar esos contratos actualizando las rentas.
Saludos,
#11

Re: Desahucios

El propietario tiene derecho a finalizar el contrato cumpliendo un tiempo de duración del contrato,  que por lo que has puesto aquí está cumplido y dándote un tiempo de preaviso. Si tú por ejemplo firmaste el contrato en junio de 2012 dado que se han ido llevando a cabo renovaciones tácitas  del contrato puedes quedarte hasta junio de 2022, pero ahí se acaba tu contrato. Si firmaste en marzo de 2012 y ya te han avisado te tendrás que ir a 28 de febrero de 2022, dado que han respetado los plazos. 

No  dudo que los nuevos propietarios sean unos impresentables y les fallen las formas, pero lo que te  están planteando es legal.  No veo mucho adonde agarrarse en este caso.


saludoss 
#12

Re: Desahucios

Gracias!! Saludos
#13

Re: Desahucios

Gracias y saludos!
#14

Re: Desahucios

De nada, siendo abogado y conociendo ya bastantes de los antecedentes, si quieres contratarme puedes enviarme un mensaje privado.
Saludos,