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Prescripcion de la reclamación por cantidades cobradas de más por clausula suelo, pasados 5 años.
Hola, muy buenas,
Estoy contemplando la presentación de una demanda motivada por la cláusula suelo -que todavía me siguen aplicando-, cuando tras varias consultas realizadas y lecturas hechas me surgieron las dudas que os planteo, por si alguien me puede aportar datos o matizaciones sobre las mismas.
En mi caso particular, todavía me siguen aplicando una cláusula suelo del 2,25 % en un hipoteca procedente de Oficinadirecta (antigua oficina virtual/online del Banco Pastor, actualmente Banco Santander), que formalizamos en Diciembre del 2007.
A fecha de hoy, el banco me ha notificado por carta la negativa a mi reclamación de devolución. Si pretendo reclamar judicialmente ahora, podré reclamar las cantidades cobradas en exceso desde su inicio (se me comenzó a aplicar la cláula suelo, en Julio del 2009) ?
O en teoría sólo se atendería a la reclamación por los últimos 5 años, atendiendo a la modificación de los plazos de prescripición de las acciones personales establecida en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 que modifica el artículo 1964 del Código Civil reduciendo de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las mismas?
Por lo que se me ha comentado, al menos en A Coruña, de dónde soy, sólo se estaban contemplando en las sentencias la devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación de este concepto (cláusula suelo), sin consideración del recálculo de tabla de amortización actualizada (atendiendo a los intereses aplicables de euribor más diferencial -inferiores evidentemente a la cláusula suelo del 2,25%- ) y por tanto no están contemplando la restitución de las cantidades dejadas de amortizar a mayores.
Tampoco se me ha comentado nada sobre si se puede reclamar la aplicación de intereses legales a las cantidades pagadas en exceso en los intereses satisfechos con cláusula suelo.
En resumen, tres cosas:
A) Se puede actualmente reclamar por cantidades pagadas en exceso por aplicación de la cláusula suelo (con cierta esperanza de éxito) más allá de los últimos cinco años, para una hipoteca formalizada en diciembre del 2007?
Si no hay estimación íntegra, tal vez me toque pagar costas (o en proporción)
B) Se considera el recálculo de la tabla de amortización por parte del Banco? (que rebajen el capital pendiente, considerando el que se ha dejado de amortizar por aplicación de la cláusula suelo)
C) ¿Se aplican intereses a las cantidades que deban devolver por el exceso en los intereses que cobraron aplicando dicha cláusula, y cual se aplicaría de ser el caso, el legal del dinero?
Estas cuestiones, teniendo en cuenta que me ciño al area de A Coruña, que supongo que en otras zonas podrán variar las líneas de actuación de según que juzgados...
Perdonad este megatocho, pero si alguien puede aportar alguna pista o información, lo agradecería muchísimo.
Muchas gracias por vuestro tiempo y por vuestra atención; y mucho ánimo a todo el mundo con estos tiempos extraños que nos están tocando.
Estoy contemplando la presentación de una demanda motivada por la cláusula suelo -que todavía me siguen aplicando-, cuando tras varias consultas realizadas y lecturas hechas me surgieron las dudas que os planteo, por si alguien me puede aportar datos o matizaciones sobre las mismas.
En mi caso particular, todavía me siguen aplicando una cláusula suelo del 2,25 % en un hipoteca procedente de Oficinadirecta (antigua oficina virtual/online del Banco Pastor, actualmente Banco Santander), que formalizamos en Diciembre del 2007.
A fecha de hoy, el banco me ha notificado por carta la negativa a mi reclamación de devolución. Si pretendo reclamar judicialmente ahora, podré reclamar las cantidades cobradas en exceso desde su inicio (se me comenzó a aplicar la cláula suelo, en Julio del 2009) ?
O en teoría sólo se atendería a la reclamación por los últimos 5 años, atendiendo a la modificación de los plazos de prescripición de las acciones personales establecida en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 que modifica el artículo 1964 del Código Civil reduciendo de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las mismas?
Por lo que se me ha comentado, al menos en A Coruña, de dónde soy, sólo se estaban contemplando en las sentencias la devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación de este concepto (cláusula suelo), sin consideración del recálculo de tabla de amortización actualizada (atendiendo a los intereses aplicables de euribor más diferencial -inferiores evidentemente a la cláusula suelo del 2,25%- ) y por tanto no están contemplando la restitución de las cantidades dejadas de amortizar a mayores.
Tampoco se me ha comentado nada sobre si se puede reclamar la aplicación de intereses legales a las cantidades pagadas en exceso en los intereses satisfechos con cláusula suelo.
En resumen, tres cosas:
A) Se puede actualmente reclamar por cantidades pagadas en exceso por aplicación de la cláusula suelo (con cierta esperanza de éxito) más allá de los últimos cinco años, para una hipoteca formalizada en diciembre del 2007?
Si no hay estimación íntegra, tal vez me toque pagar costas (o en proporción)
B) Se considera el recálculo de la tabla de amortización por parte del Banco? (que rebajen el capital pendiente, considerando el que se ha dejado de amortizar por aplicación de la cláusula suelo)
C) ¿Se aplican intereses a las cantidades que deban devolver por el exceso en los intereses que cobraron aplicando dicha cláusula, y cual se aplicaría de ser el caso, el legal del dinero?
Estas cuestiones, teniendo en cuenta que me ciño al area de A Coruña, que supongo que en otras zonas podrán variar las líneas de actuación de según que juzgados...
Perdonad este megatocho, pero si alguien puede aportar alguna pista o información, lo agradecería muchísimo.
Muchas gracias por vuestro tiempo y por vuestra atención; y mucho ánimo a todo el mundo con estos tiempos extraños que nos están tocando.