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¿Es legal esto que se ha votado en la comunidad de vecinos?
“Se retoma el tema de la instalación del ascensor en el edificio de la comunidad, para lo cual es necesario adquirir los derechos sobre la superficie del patio que tiene en usufructo el piso 1ºA. Puesto en contacto con la propietaria de dicho piso, ella está en disposición de negociación sobre la cesión del citado espacio, proponiendo como precio de la cesión la cantidad de la deuda pendiente de los pisos 1ºA y 1ºB por cuotas generadas y pendientes de pago a fecha xxxxx y que en la actualidad asciende a 4800 euros el piso 1ºA y a 5.000 euros el piso 1ºB, mas exoneración de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias indefinidamente para el piso 1ºA.”
Es decir, que la del 1ºA nunca pagará nada en la comunidad, no ya las deudas pasadas que tiene, sino las presentes y futuras. Ni siquiera pagará el coste de la instalación del ascensor, que ascenderá a 5.000 euros por vecino, ni tampoco pagará nunca la comunidad ni las cuotas extraordinarias mensuales que habrá en su día para el mantenimiento, ni otras cuotas extraordinarias para derramas, etc.
Mirad lo que he encontrado:
https://www.mundojuridico.info/modificacion-cuotas-participacion-propiedad-horizontal/
¿Se puede proceder a la modificación de las cuotas de participación en la Propiedad Horizontal?
Aunque el Promotor del edificio, estableciera las cuotas de participación en el Título constitutivo, estas no son inmutables, pero la modificación requiere del acuerdo unánime todos los propietarios, siendo este un requisito legal imperativo.
Es procedente, por tanto, la modificación del título constitutivo y por tanto de las cuotas de participación, pero insistimos, requerirá de la unanimidad.
El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Es decir, que la del 1ºA nunca pagará nada en la comunidad, no ya las deudas pasadas que tiene, sino las presentes y futuras. Ni siquiera pagará el coste de la instalación del ascensor, que ascenderá a 5.000 euros por vecino, ni tampoco pagará nunca la comunidad ni las cuotas extraordinarias mensuales que habrá en su día para el mantenimiento, ni otras cuotas extraordinarias para derramas, etc.
Mirad lo que he encontrado:
https://www.mundojuridico.info/modificacion-cuotas-participacion-propiedad-horizontal/
¿Se puede proceder a la modificación de las cuotas de participación en la Propiedad Horizontal?
Aunque el Promotor del edificio, estableciera las cuotas de participación en el Título constitutivo, estas no son inmutables, pero la modificación requiere del acuerdo unánime todos los propietarios, siendo este un requisito legal imperativo.
Es procedente, por tanto, la modificación del título constitutivo y por tanto de las cuotas de participación, pero insistimos, requerirá de la unanimidad.
El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.