#1
Atasco con la FEIN de Sabadell
Buenas a tod@s:
Gracias por las respuestas. Sigo con el asunto del cambio a Sabadell. Pero tengo un problema gordo con la FEIN. El acuerdo al que llegamos, fue 1,25% fijo sin vinculaciones. En los apartados 2 y 3 de la misma, correspondientes a "Características principales del préstamo" y "tipo de interés y otros gastos", no se incluye nada de vinculaciones y tanto la TAE como el importe de la cuota me cuadran con lo ofrecido. Además no se habla nada de penalizaciones. Hasta ahí todo bien.
Pero en el punto 7 de la FEIN "Otras obligaciones", por más que lo leo, no dejo de entender que aunque no diga expresamente que son vinculantes, no dejo de firmar que me atengo a 4 seguros con ellos, porque lo indica así en este punto de la FEIN.
El del banco me indica que es un documento estandard que les envían desde la central y que no lo pueden modificar, pero que no me compromete a contratar los seguros.
Y yo, por más que lo leo, no llego a entender el sentido de que se incluyan referencias a seguros si no tiene vinculaciones.
Os adjunto lo que indica a ver si me podéis echar una mano:
"Si desea beneficiarse de las condiciones del préstamo descritas en el presente documento, el prestatario debe cumplir
las obligaciones que a continuación se indican:
Obligaciones:
- Tener abierta en Banco de Sabadell, S.A una cuenta corriente a nombre de la parte prestataria con la finalidad de que el banco pueda adeudar en ella las cuotas del préstamo. Esta cuenta no tendrá costes a su cargo si su única finalidad es pagar las cuotas del préstamo.
- En el caso de que se constituya garantía hipotecaria de inmueble, tener suscrito en el momento de la firma un seguro de daños sobre la finca hipotecada en una compañía de seguros de reconocida solvencia aprobada por el banco, incluyendo cláusula de beneficiario como acreedor hipotecario hasta el importe de la deuda pendiente, a favor del banco y por el importe mínimo de valor para seguro indicado en la tasación. Ambas obligaciones deberán cumplirse como máximo el día de firma del préstamo y mantenerse en vigor durante toda la vigencia del mismo. En caso de cancelación del préstamo, el tomador del seguro tendrá derecho a comunicar a la entidad aseguradora el deseo de mantener la vigencia del contrato de seguro, designando para ello un nuevo beneficiario. De no ejercer este derecho, el tomador tendrá derecho al extorno de la prima no consumida del seguro, el cual se extingue en virtud de la cancelación total del préstamo.
En caso de amortización parcial del préstamo, no corresponderá devolución alguna de la prima, ya que la aseguradora continuaría garantizando los mismos importes de prestación que figuran en la tabla de capitales asegurados que figura en el reverso del certificado individual de seguro.
1) Características:
Las características principales de los seguros combinados son las siguientes:
- El seguro de Protección Hogar de la entidad aseguradora "BanSabadell Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros" es un contrato de seguro mediante el cual el tomador del seguro paga una prima periódica para proteger los riesgos que pueden afectar al hogar, tanto el continente como al contenido, según la opción de contratación realizada y los términos de las coberturas y prestaciones recogidas en el contrato de seguro. El contrato de seguro tiene
una duración anual, renovándose automáticamente año tras año mientras no se solicite la cancelación del seguro por el tomador del seguro.
- Protección Total Vida es un producto de seguro de vida riesgo de la entidad aseguradora "BanSabadell Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros" en el que a cambio del pago de una prima única para un período determinado, la aseguradora pagará a la entidad financiera el capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado o de invalidez permanente absoluta, siempre y cuando esta última cobertura se hubiera contratado. Si el capital asegurado excede de la deuda pendiente, la diferencia se abona a los beneficiarios designados en la póliza. La citada prima única está incluida en el capital principal del préstamo conforme al importe y duración del mismo.
- Seguro Protección Vida Capital Constante es un producto de seguro de vida riesgo de la entidad aseguradora "BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros" en el que a cambio del pago de una prima periódica para un período anual renovable, la aseguradora pagará a la entidad financiera el capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado o de invalidez permanente absoluta, siempre y cuando esta última cobertura se hubiera contratado. Si el
capital asegurado excede de la deuda pendiente, la diferencia se abona a los beneficiarios designados en la póliza. El seguro tendrá una duración anual, renovándose automáticamente año tras año mientras no se solicite la cancelación del seguro por el tomador del seguro.
- Protección Total Pagos es un seguro de la entidad aseguradora "BanSabadell Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" en el que a cambio del pago de una prima única que está incluida en el capital principal del préstamo, para un período de duración determinado, la entidad aseguradora pagará a la entidad financiera las cuotas del préstamo con los límites y condiciones previstos en el contrato de seguro ante una situación de desempleo (asalariados con contrato indefinido) o baja / incapacidad laboral por enfermedad o accidente (autónomos, funcionarios y asalariados con contrato temporal). Este producto de seguro no podrá contratarse separadamente del producto de seguro Protección Total Vida.
- El importe de la prima de los diferentes productos de seguro está condicionado a las tarifas vigentes de las entidades aseguradoras en el momento de la suscripción del contrato de seguro. En el supuesto de que el cliente solicite la contratación del seguro, esta quedará sujeta a dicha aceptación por parte de la entidad aseguradora.
2) Costes:
El coste de la contratación del seguro de Protección Hogar es independiente a la contratación del préstamo, por lo que tiene el mismo coste que si se contrata de forma individual.
El coste de contratación de los seguros Protección Total Vida y Protección Total Pagos es independiente del coste del préstamo, si bien dichos productos de seguro no pueden contratarse sin el préstamo. En la oferta combinada de estos seguros Protección Total Vida y Protección Total Pagos, el coste del préstamo se incrementará como consecuencia de la
financiación de las primas de los citados productos de seguro en el préstamo. Respecto al coste del Seguro Protección Vida Capital Constante, es independiente a la contratación del préstamo, por lo que tiene el mismo coste que si se contrata de forma individual.
Adicionalmente, el coste de la oferta combinada se reducirá, en el caso de préstamos con bonificaciones, por la aplicación de la respectiva bonificación en el tipo de interés ordinario del préstamo anteriormente indicada.
3) Efectos de la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos combinados:
3.1. Efectos de la cancelación anticipada del préstamo respecto a:
- Contrato de Préstamo:
La amortización anticipada, total o parcial del préstamo, producirá a favor del Banco el derecho a percibir en el momento de efectuarla una compensación cuyo detalle consta en el contrato de préstamo, que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que cause dicho reembolso.
- Contratos de Seguros:
Para los seguros contratados de los productos Protección Total Vida, Protección Total Pagos y Protección Vida Capital Constante, en caso de cancelación del préstamo, el tomador del seguro tendrá derecho a comunicar a la compañía aseguradora el deseo de mantener la vigencia del contrato de seguro, designando para ello un nuevo beneficiario en
caso de que figure exclusivamente el Banco. De no ejercer ese derecho, el tomador tendrá derecho al extorno de la prima no consumida del seguro, el cual se extingue en virtud de la cancelación total del préstamo. En el Seguro de Protección Total Pagos, la entidad aseguradora descontará a la prima no consumida un 10% en concepto de gastos de
administración.
En caso de amortización parcial del préstamo, no corresponderá devolución alguna de la prima, ya que las aseguradoras continuarían garantizando los capitales asegurados que figuran en los respectivos contratos de seguro.
3.2. De la cancelación anticipada de los contratos de seguro:
En el supuesto de que el tomador del seguro llevara a cabo la rescisión de los contratos de los seguros anteriormente relacionados, de acuerdo con la normativa y/o condiciones previstas en los mismos, dicha rescisión tendrá como efecto, en el caso de préstamos con bonificaciones, la pérdida de la respectiva bonificación en el tipo de interés ordinario del
préstamo."
Gracias de antemano...
Gracias por las respuestas. Sigo con el asunto del cambio a Sabadell. Pero tengo un problema gordo con la FEIN. El acuerdo al que llegamos, fue 1,25% fijo sin vinculaciones. En los apartados 2 y 3 de la misma, correspondientes a "Características principales del préstamo" y "tipo de interés y otros gastos", no se incluye nada de vinculaciones y tanto la TAE como el importe de la cuota me cuadran con lo ofrecido. Además no se habla nada de penalizaciones. Hasta ahí todo bien.
Pero en el punto 7 de la FEIN "Otras obligaciones", por más que lo leo, no dejo de entender que aunque no diga expresamente que son vinculantes, no dejo de firmar que me atengo a 4 seguros con ellos, porque lo indica así en este punto de la FEIN.
El del banco me indica que es un documento estandard que les envían desde la central y que no lo pueden modificar, pero que no me compromete a contratar los seguros.
Y yo, por más que lo leo, no llego a entender el sentido de que se incluyan referencias a seguros si no tiene vinculaciones.
Os adjunto lo que indica a ver si me podéis echar una mano:
"Si desea beneficiarse de las condiciones del préstamo descritas en el presente documento, el prestatario debe cumplir
las obligaciones que a continuación se indican:
Obligaciones:
- Tener abierta en Banco de Sabadell, S.A una cuenta corriente a nombre de la parte prestataria con la finalidad de que el banco pueda adeudar en ella las cuotas del préstamo. Esta cuenta no tendrá costes a su cargo si su única finalidad es pagar las cuotas del préstamo.
- En el caso de que se constituya garantía hipotecaria de inmueble, tener suscrito en el momento de la firma un seguro de daños sobre la finca hipotecada en una compañía de seguros de reconocida solvencia aprobada por el banco, incluyendo cláusula de beneficiario como acreedor hipotecario hasta el importe de la deuda pendiente, a favor del banco y por el importe mínimo de valor para seguro indicado en la tasación. Ambas obligaciones deberán cumplirse como máximo el día de firma del préstamo y mantenerse en vigor durante toda la vigencia del mismo. En caso de cancelación del préstamo, el tomador del seguro tendrá derecho a comunicar a la entidad aseguradora el deseo de mantener la vigencia del contrato de seguro, designando para ello un nuevo beneficiario. De no ejercer este derecho, el tomador tendrá derecho al extorno de la prima no consumida del seguro, el cual se extingue en virtud de la cancelación total del préstamo.
En caso de amortización parcial del préstamo, no corresponderá devolución alguna de la prima, ya que la aseguradora continuaría garantizando los mismos importes de prestación que figuran en la tabla de capitales asegurados que figura en el reverso del certificado individual de seguro.
1) Características:
Las características principales de los seguros combinados son las siguientes:
- El seguro de Protección Hogar de la entidad aseguradora "BanSabadell Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros" es un contrato de seguro mediante el cual el tomador del seguro paga una prima periódica para proteger los riesgos que pueden afectar al hogar, tanto el continente como al contenido, según la opción de contratación realizada y los términos de las coberturas y prestaciones recogidas en el contrato de seguro. El contrato de seguro tiene
una duración anual, renovándose automáticamente año tras año mientras no se solicite la cancelación del seguro por el tomador del seguro.
- Protección Total Vida es un producto de seguro de vida riesgo de la entidad aseguradora "BanSabadell Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros" en el que a cambio del pago de una prima única para un período determinado, la aseguradora pagará a la entidad financiera el capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado o de invalidez permanente absoluta, siempre y cuando esta última cobertura se hubiera contratado. Si el capital asegurado excede de la deuda pendiente, la diferencia se abona a los beneficiarios designados en la póliza. La citada prima única está incluida en el capital principal del préstamo conforme al importe y duración del mismo.
- Seguro Protección Vida Capital Constante es un producto de seguro de vida riesgo de la entidad aseguradora "BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros" en el que a cambio del pago de una prima periódica para un período anual renovable, la aseguradora pagará a la entidad financiera el capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado o de invalidez permanente absoluta, siempre y cuando esta última cobertura se hubiera contratado. Si el
capital asegurado excede de la deuda pendiente, la diferencia se abona a los beneficiarios designados en la póliza. El seguro tendrá una duración anual, renovándose automáticamente año tras año mientras no se solicite la cancelación del seguro por el tomador del seguro.
- Protección Total Pagos es un seguro de la entidad aseguradora "BanSabadell Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" en el que a cambio del pago de una prima única que está incluida en el capital principal del préstamo, para un período de duración determinado, la entidad aseguradora pagará a la entidad financiera las cuotas del préstamo con los límites y condiciones previstos en el contrato de seguro ante una situación de desempleo (asalariados con contrato indefinido) o baja / incapacidad laboral por enfermedad o accidente (autónomos, funcionarios y asalariados con contrato temporal). Este producto de seguro no podrá contratarse separadamente del producto de seguro Protección Total Vida.
- El importe de la prima de los diferentes productos de seguro está condicionado a las tarifas vigentes de las entidades aseguradoras en el momento de la suscripción del contrato de seguro. En el supuesto de que el cliente solicite la contratación del seguro, esta quedará sujeta a dicha aceptación por parte de la entidad aseguradora.
2) Costes:
El coste de la contratación del seguro de Protección Hogar es independiente a la contratación del préstamo, por lo que tiene el mismo coste que si se contrata de forma individual.
El coste de contratación de los seguros Protección Total Vida y Protección Total Pagos es independiente del coste del préstamo, si bien dichos productos de seguro no pueden contratarse sin el préstamo. En la oferta combinada de estos seguros Protección Total Vida y Protección Total Pagos, el coste del préstamo se incrementará como consecuencia de la
financiación de las primas de los citados productos de seguro en el préstamo. Respecto al coste del Seguro Protección Vida Capital Constante, es independiente a la contratación del préstamo, por lo que tiene el mismo coste que si se contrata de forma individual.
Adicionalmente, el coste de la oferta combinada se reducirá, en el caso de préstamos con bonificaciones, por la aplicación de la respectiva bonificación en el tipo de interés ordinario del préstamo anteriormente indicada.
3) Efectos de la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos combinados:
3.1. Efectos de la cancelación anticipada del préstamo respecto a:
- Contrato de Préstamo:
La amortización anticipada, total o parcial del préstamo, producirá a favor del Banco el derecho a percibir en el momento de efectuarla una compensación cuyo detalle consta en el contrato de préstamo, que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que cause dicho reembolso.
- Contratos de Seguros:
Para los seguros contratados de los productos Protección Total Vida, Protección Total Pagos y Protección Vida Capital Constante, en caso de cancelación del préstamo, el tomador del seguro tendrá derecho a comunicar a la compañía aseguradora el deseo de mantener la vigencia del contrato de seguro, designando para ello un nuevo beneficiario en
caso de que figure exclusivamente el Banco. De no ejercer ese derecho, el tomador tendrá derecho al extorno de la prima no consumida del seguro, el cual se extingue en virtud de la cancelación total del préstamo. En el Seguro de Protección Total Pagos, la entidad aseguradora descontará a la prima no consumida un 10% en concepto de gastos de
administración.
En caso de amortización parcial del préstamo, no corresponderá devolución alguna de la prima, ya que las aseguradoras continuarían garantizando los capitales asegurados que figuran en los respectivos contratos de seguro.
3.2. De la cancelación anticipada de los contratos de seguro:
En el supuesto de que el tomador del seguro llevara a cabo la rescisión de los contratos de los seguros anteriormente relacionados, de acuerdo con la normativa y/o condiciones previstas en los mismos, dicha rescisión tendrá como efecto, en el caso de préstamos con bonificaciones, la pérdida de la respectiva bonificación en el tipo de interés ordinario del
préstamo."
Gracias de antemano...