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Dejar piso de alquiler después de 6 meses

4 respuestas
Dejar piso de alquiler después de 6 meses
Dejar piso de alquiler después de 6 meses
#1

Dejar piso de alquiler después de 6 meses

Buenas,

en 2021 firmé un contrato de alquiler como inquilino con duración de 1 año en el que se estipulaba que si dejaba la vivienda antes de cumplir el año debía pagar como indemnización todas las mensualidades que restasen.

Según la LAU, esto no es así aunque se estipule en el contrato. Entiendo que puedo desistir del alquiler pasados 6 meses abonando como indemnización un máximo de 1 mensualidad, dividiendo una mensualidad entre el número de meses restantes para acabar el año.

He avisado al propietario sobre mi intención de desistir el contrato con más de 30 días de antelación, pero me comunica que en ese caso debo abonar todas las mensualidades que restan hasta llegar al año. ¿Qué debería hacer ahora? ¿Debería insistir en llegar a una solución con él, o debería directamente buscar un abogado? El propietario es una empresa.

Gracias. Un saludo.
#3

Re: Dejar piso de alquiler después de 6 meses

Que tipo de contrato has firmado. Vivienda habitual o contrato temporal? podías renovar año a año hasta 5?

Si es temporal, te toca pagar hasta el ultimo día firmado en el contrato.

Si es de vivienda habitual, entonces si que entra la LAU y sería como comentas.
 




No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?

#4

Re: Dejar piso de alquiler después de 6 meses

Gracias! Entiendo que de vivienda habitual. Estamos aquí empadronados. 

El contrato en renovable año a año hasta 7 (es una empresa).
#5

Re: Dejar piso de alquiler después de 6 meses

pues no pueden cobratte esa penalización.

Le dices, que has hablado con un abogado y que te ha dicho que no lo pagues ya que es abusiva y fuera de lo que dice la LAU y como se pongan tontos, no pagas la parte proporcional, alegando que no está descrita como debe y la que está es abusiva y se anula. Que si no te devuelven la fianza que el abogado tomará cartas en el asunto. Todo por escrito y detallales el artículo 11 de la LAU.

 El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.» 


No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?