Acceder

Subasta de piso por 1700€

9 respuestas
Subasta de piso por 1700€
2 suscriptores
Subasta de piso por 1700€
#1

Subasta de piso por 1700€

Hola. He seguido una subasta de un piso que ejecutaba la comunidad de propietarios reclamando 8000 y el precio final han sido 1700 ridículos euros cuando es un piso que fácilmente puede valer 200.000.
Que pasa en este caso? La LEC dice que el LAJ oídas las partes decide que hacer pero podría llegar a aprobarse algo así? Algún caso similar? 
#2

Re: Subasta de piso por 1700€

Se me olvidaba. Sin cargas previas. Solo posteriores
#3

Re: Subasta de piso por 1700€

Mientras no te contesta alguien con más experiencia y conocimientos, permiteme que te dé mi punto de vista.

Lo primero que puede pasar es que el ejecutado pague los 8000€, pero cabe la posibilidad de que no sea así

En ese caso, la postura es inferior a la deuda y el LAJ resuelve segun los criterios reflejados en el 670.4 entre los que se cita " el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor " . La postura de 1700€ no beneficia al deudor y supone un sacrificio tremendo para el ejecutado, por lo que no creo que ningun LAJ apruebe el remate, aunque, de nuevo, todo puede ser.

Entonces se deniega el remate y se aplica el 671,
" Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos."

Es curioso que en muchos edictos se refieren al valor de tasación en lugar de el de subasta que indica la ley, que no es lo mismo :

"Cuando el/la letrado/a de la Administración de justicia deniegue la aprobación del remate, dará traslado al acreedor para que pueda pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, o el que corresponda por tratarse de vivienda habitual. 


En resumen, muy pocas posibilidades y con posibilidad de recurrir el auto de aprobacion de remate además

#5

Re: Subasta de piso por 1700€

A mi me parece que al edicto le falta un 0… ¿no serán 170.000€..?
#6

Re: Subasta de piso por 1700€

Gracias ovidius. 
Si, todos los preceptos que mencionas los conozco y los más probable es que el LAJ no apruebe esa broma pero me quedo con lo que todo puede ser debido a la bajísima profesionalidad y desidia que veo con los datos de subasta que los funcionarios cuelgan en el portal del boe con lo que entiendo que el resto del proceso no creo que sea muy diferente. Es extraño ver una subasta en el boe con todo bien hecho así que no me sorprendería que al final ese licitador se adjudique el piso por 1700 por la desidia de alguien. 
Respecto al link que cuelgas de pagar a plazos, la ley lo dice claro, siempre que hayan garantías y un listillo diciendo que pagarà a plazos no aporta ninguna así que no se Rick... 

#7

Re: Subasta de piso por 1700€

Javier los 1700 son una puja cuq parece haber sido la única 
#8

Re: Subasta de piso por 1700€

Sigo pensando que es muy dificil que se la lleve el postor, ya que tendría que no pagar la deuda el ejecutado, aprobar el remate el _LAJ y además que nadie recurriese dicha aprobación (por ejemplo la comunidad de propietarios ) . Es más probable que se deniegue el remate y que el ejecutante pueda hacerse con el bien por los 8000€ que le deben, no?
#9

Re: Subasta de piso por 1700€

Si però me pongo en la piel el deudor y si tuviese esos 8K no los hubiese pagado ya hace días solo al recibir la notificación de subasta? Yo diría que llegado el punto de subasta, si el deudor no ha pagado, es que no tiene ni 5 ni nadie le preste. En fin. Ojalá eso no prospere para que no existan estas aberraciones pero me quedo con la duda... 
#10

Re: Subasta de piso por 1700€

De acuerdo contigo. Hay una resolucion Dir Gral SJFP de este año sobre una adjudicación en una subasta concursal por 1960€ de un bien tasado en 39000€ que el registrador se opuso a inscribirlo, que resuelve precisamente que debe inscribirlo y que tal disminucion del precio entra dentro de la facultad de ponderacion del LAJ. Es decir, hay casos