Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)
En el borrador de la escritura del préstamo hipotecario que me ha suministrado el banco 3 dias antes de hacer la escritura definitiva ante el notario, aparece una CLAUSULA SORPRESA denominada "Compensacion por riesgo de tipo de interés" que transcribo a continuación, para que alguien me pueda asesorar:
" Compensación por riesgo de tipo de interés: En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo, total o parcial, que se produzcan dentro de un período de interés que comprenda una duración superior a 12 meses, el Banco tendrá el derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al CINCO % del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una pérdida de capital para el Banco. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada.
Se entiende por pérdida de capital por exposición al riesgo de tipo de interés la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo.
El valor de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministro de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 5 de diciembre de 1989.
En caso de cancelación parcial se le aplicará al resultado de la fórmula anterior el porcentaje de capital pendiente que se amortiza."
Mi pregunta es la siguiente:
- No se contradice con las cláusulas de compensación por desestimiento por amortización anticipada?
(0,50 por 100 del capital amortizado dentro de los 5 primeros años; o 0,25 por 100 del capital amortizado si es posterior)
Agradecería vuestra ayuda