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Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)

11 respuestas
Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)
Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)
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#1

Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)

En el borrador de la escritura del préstamo hipotecario que me ha suministrado el banco 3 dias antes de hacer la escritura definitiva ante el notario, aparece una CLAUSULA SORPRESA denominada "Compensacion por riesgo de tipo de interés" que transcribo a continuación, para que alguien me pueda asesorar:

" Compensación por riesgo de tipo de interés: En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo, total o parcial, que se produzcan dentro de un período de interés que comprenda una duración superior a 12 meses, el Banco tendrá el derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al CINCO % del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una pérdida de capital para el Banco. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada.

Se entiende por pérdida de capital por exposición al riesgo de tipo de interés la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo.

El valor de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministro de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 5 de diciembre de 1989.

En caso de cancelación parcial se le aplicará al resultado de la fórmula anterior el porcentaje de capital pendiente que se amortiza."

Mi pregunta es la siguiente:
- No se contradice con las cláusulas de compensación por desestimiento por amortización anticipada?
(0,50 por 100 del capital amortizado dentro de los 5 primeros años; o 0,25 por 100 del capital amortizado si es posterior)

Agradecería vuestra ayuda

#3

Re: Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)

lo cierto es que esto es una comision por cancelacion de las de toda la vida y en consecuencia habrá que atenerse a lo que la legislacion dice, pero en todo caso, trata de que quiten eso de ahi antes de que firmen....Pero que tiene la bendiciòn del banco de españa para los prestamos formalizados a partir de diciembre de 2007

http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_pres_amr.html

Por definicion siempre tendrás perdida salvo en epocas muy extrañas como esta...en que es posible que te quede por debajo.

Es un cachondeo. En todo caso que tipo de revisiones tienes...¿anual, semestral?

si es anual o semestral no va contigo...

#4

Re: Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)

¿No será del BBVA? porque utilizan mucho el "tanto por mil" no dice POR MIL???????? si no es así es un error.

Otra posibilidad: ¿tu hipoteca es a tipo fijo o a tipo variable? porque si es tipo fijo la comisión recomendada por el BdE es el 2,5%, pero una "recomendación" no es una obligación.

También es posible que sea lo que dice Jozzze que es el 5 por ciento en el primer año que tienes un interés fijo. Deberias aclararlo con el banco o caja, y luego con el notario antes de firmar.

#5

Re: Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)

Jozzze tiene razón; es aplicable cuando el periodo a tipo fijo sea superior a un año.Y sí es típica del BBVA pero no exclusiva.
Unos que dices que parece que me caen mal, la usan y desde hace hace, al menos, un año.

Yo me pensaría muy mucho el firmar. La última persona que quiso subrogar una hipoteca con esta clausula debería abonar algo mas de 12.000,-€ para poder hacerlo (5% durante 4-5 años)

Saludos

#6

Re: Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)

Yo miraría otros bancos y/o , directamente, no firmaría.

Mas que abusiva es cara para el prestatario si quiere cambiar de entidad en un momento dado antes de que finalice el periodo a tipo fijo.

Como curiosidad te comento que mi entidad cuando vendía hipotecas de este tipo (fijo duranto varios años) no incluía esta clausula.

Saludos

#7

Re: Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)

Joder ..... es que vuestros "pensadores del ático" tienen unos "pensamientos" que como calificativo se puede decir "dignos unicamente de mentes privilegiadas".

#8

Re: Clásusula ABUSIVA préstamo hipotecario (ayuda)

2.000 años dándole al coco dan para imaginar las perrerias mas variadas.

Se supone que el banco al dar esas condiciones está "contabilizando" una ganancia fija y si se rompe la cadena de ingresos hay que indemnizarles por la "pérdida" que supone dejar de ingresar esas cantidades fijas.

Prueba a ponerlo en algún contrato de alquiler...si cuela ;-D