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Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

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Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler
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Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler
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#3781

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Hola buenas! He recibido en estos días el requerimiento de subsanacion de los recibos que me faltaban de 2023 (de julio a diciembre) pero todavía no he recibido el segundo pago. Solo recibi el primero (que fue el correspondiente al 2022) el 12/01/23. En la carpeta ciudadana no me aparece nada más aparte de ese pago aprobado de enero de 2023.
Alguien más en la misma situación? 
#3782

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Hola desde Córdoba yo recibí el pago ase dos meses  y ase una semana me an yamado de fomento que tengo que entregar recibos de pago de alquiler del año 2022 y el año 2023 abra otro pago ? O es para comprobar que lo eh pagado Estoi un poco perdida gracias 
#3783

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Hola! A alguien más le pasa que las cantidades que pagan son inferiores a las que deberían? No coinciden con los importes que habían publicado al conceder el bono 
#3784

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

A mí...

Yo estuve 12 meses en 2022 y 7 en 2023. 350€ de alquiler.

Me han pagado 1500.

En la región de Murcia, que aún encima no hay información por ningún lado...
#3785

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Por favor alguien puede ayudarme y decirme si algún teléfono de información en la comunidad de Madrid, para preguntar sobre como va mi trámite del bono alquiler
Sobre todo para preguntar si la subsanacion está correcta o falta algo que aportar.
Gracias
#3786

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Vale ya me han informado que es solo una parte, que ya entrará el resto.

Esperemos que no tarden otros dos años...
#3787

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Entramos en Julio y seguimos a la espera, pasan los meses y ya es desesperación.
#3788

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Estoy igual, y ya en julio
#3789

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Hola! Buenas tarde, hoy me ha llegado este mensaje y quisiera saber cómo puedo ver qué documento tengo que aportar y donde ? Si alguien me puede informar
#3790

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

ME HAN REQUERIDO A COBRO en Madrid. PUNTO 4.6 RELATIVO AL ANEXO I. Alguien sabe quien tiene que firmar o presentar esto?: Somos una pareja pero ella no lo ha echado ya que cobra medianamente bien. Solo lo he presentando yo porque estoy a media jornada. Pagamos la mitad del piso cada uno. Gracias
#3791

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Yo e estado la Av Asturias esta mañana porque me falta el 2023 y 2024 y no e salido en el listado de ,julio que han sacado nuevo y me a dicho que esté pendiente a la cuenta del banco que me llevará en breve ojalá don 3500 euros 
#3792

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Precisamente por eso, tenéis que presentar el anexo 1 autorizando tu pareja a ti en este caso a solicitar la ayuda. Si pones en google ayuda al aquiler 2023 anexo 1 te sale
#3793

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Mira los listados y al lado de tu nombre pone motivo de incumplimiento ( en números), y antes de entrar a los listados te ponen los motivos de incumplimiento por números y después la explicación a continuación. 

#3794

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Hola me salió subsanar 4.6 y 6 que debo hacer por favor me ayuda cuál es el fallo donde encuentro el anexo agradezco su ayuda 
#3795

Re: Concesión y pago BONO ALQUILER JOVEN 2022 - Ayudas al alquiler

Escribo para pedir información sobre el estado de mi expediente y esta es la contestación:
 
Buenas tardes:
 En relación a su consulta, le indicamos que los solicitantes incluidos en los listados de requeridos de cobro disponían de un plazo de diez días hábiles, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
 
Una vez revisada la documentación por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se procederá al abono de la ayuda o se perderá el derecho a la subvención total o parcial.
 
Los listados de beneficiarios con pérdidas de derecho al cobro total o parcial se publicarán mediante Órdenes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
 
Cuando se publiquen las Órdenes, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.