Hola,
Para que la reducción se extienda a rentas producidas en otras ciudades (en este caso, la ganancia patrimonial se genera en Sevilla por ser allí dónde radica el inmueble) tienes que haber residido durante tres ininterrumpidos años en Ceuta y siempre que un tercio de tu patrimonio este ubicado en la ciudad de Ceuta. En caso contrario (con que no su cumpla una de las dos condiciones anteriores) no puedes aplicar la reducción a rendimientos generados fuera de Ceuta.
Un saludo,