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Pago ITP según Certificación Catastral vs valor compraventa
Hola a todos, os pongo en antecedentes.
Vamos a firmar la compraventa de un solar con un porche en Castilla La Mancha. El precio acordado es de 27000€. Según la web de valoracion catastral no existe valor para dicho solar, por tanto en la notaría me recomendaron en principio pagar el ITP por valor de compraventa escriturado. Un dia antes de la firma me informan en la notaria que ellos han recibido una certificacion catastral en el que consta que dicho solar con un valor de 46000€, dividido en suelo (23000€) mas la construcción (otros 23000€). La realidad es que no existe tal construcción porque se hundió por el temporal de Filomena hace dos años. La parte vendedora debería haberlo notificado en su momento. Desde Notaría me recomiendan que siga pagando el impuesto por el valor de compraventa y una vez tenga la escritura, informe al catastro de que ya no existe dicha construccion aportando pruebas pertinentes. De esta forma se actualizaría el valor catastral solo al valor del suelo, el ITP pagado sería superior y también en consecuencia el pago del IBI anual tambien se reduciria de forma proporcional. Me indican que merece la pena arriesgarse de momento con el pago del ITP de esta forma porque por su experiencia el precio del m2 de la zona con respecto a lo que vamos a pagar es bastante realista y no les suelen notificar de declaraciones complementarias en esos precios. En caso de complementaria, si ya tuviera actualizado por catastro la situacion real del solar tambien podria recurrir. No sé, me gusta hacer las cosas bien pero claro, no tenia previsto tener que pagar mas por el ITP en estos momentos. ¿Que opináis?
Vamos a firmar la compraventa de un solar con un porche en Castilla La Mancha. El precio acordado es de 27000€. Según la web de valoracion catastral no existe valor para dicho solar, por tanto en la notaría me recomendaron en principio pagar el ITP por valor de compraventa escriturado. Un dia antes de la firma me informan en la notaria que ellos han recibido una certificacion catastral en el que consta que dicho solar con un valor de 46000€, dividido en suelo (23000€) mas la construcción (otros 23000€). La realidad es que no existe tal construcción porque se hundió por el temporal de Filomena hace dos años. La parte vendedora debería haberlo notificado en su momento. Desde Notaría me recomiendan que siga pagando el impuesto por el valor de compraventa y una vez tenga la escritura, informe al catastro de que ya no existe dicha construccion aportando pruebas pertinentes. De esta forma se actualizaría el valor catastral solo al valor del suelo, el ITP pagado sería superior y también en consecuencia el pago del IBI anual tambien se reduciria de forma proporcional. Me indican que merece la pena arriesgarse de momento con el pago del ITP de esta forma porque por su experiencia el precio del m2 de la zona con respecto a lo que vamos a pagar es bastante realista y no les suelen notificar de declaraciones complementarias en esos precios. En caso de complementaria, si ya tuviera actualizado por catastro la situacion real del solar tambien podria recurrir. No sé, me gusta hacer las cosas bien pero claro, no tenia previsto tener que pagar mas por el ITP en estos momentos. ¿Que opináis?