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Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios
Buenas tardes,
Me surge una duda en cuanto a la interpretación del Real Decreto Ley 19/2022. Tengo una hipoteca variable y en la escritura veo que la comisión por cancelación total durante los primeros tres años de vigencia de la hipoteca puede ser máximo del 0,15%. Si ahora durante el 2023 la cancelo totalmente estando en el segundo año de duración, ¿el banco tiene derecho a cobrarme comisión por cancelación alegando que el banco sufre pérdida financiera?
Mi duda viene porque dicho RDL recoge que las modificaciones, traspasos o amortizaciones en las hipotecas de tipo variable no acarrearán coste alguno para los deudores...
Me surge una duda en cuanto a la interpretación del Real Decreto Ley 19/2022. Tengo una hipoteca variable y en la escritura veo que la comisión por cancelación total durante los primeros tres años de vigencia de la hipoteca puede ser máximo del 0,15%. Si ahora durante el 2023 la cancelo totalmente estando en el segundo año de duración, ¿el banco tiene derecho a cobrarme comisión por cancelación alegando que el banco sufre pérdida financiera?
Mi duda viene porque dicho RDL recoge que las modificaciones, traspasos o amortizaciones en las hipotecas de tipo variable no acarrearán coste alguno para los deudores...