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Derrama morosos

6 respuestas
Derrama morosos
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Derrama morosos
#1

Derrama morosos

 Hace 1 mes ( 13/02/2023 ) adquirí un piso en propiedad, el anterior propietario estaba al corriente de pago de la comunidad, pero había morosidad de 2 vecinos desde el 2018 hasta este 2023, se hizo una reunión esta semana pasada ( 07/03/2023 ) y se acordó hacer una derrama para absorber dicha morosidad y dejar la cuenta en números positivos (puesto que se cambiaba de presidencia).

Mi pregunta: quién debe de hacerse cargo de dicha derrama ???

Según el gestor, me pertenece a mí, aunque sea de hace 5 años

Gracias, un saludo Florenci 
#2

Re: Derrama morosos

Hola,

Creo que tienes un poco de confusión. En principio, según lo que indicas, la vivienda que compraste estaba al corriente de pago de las cuotas de comunidad, y durante la firma el antiguo propietario te entregaría una certificación emitida por el presidente y el administrador dónde constaba este extremo (así se exige por Ley y por la notaría). Por tanto, tu no tenías que hacer frente a ninguna cuota mensual anterior a la del mes en el que adquiriste la vivienda, porque estaban saldadas.

Sin embargo, esto no afecta a que si otro vecino, que no era el antiguo propietario de tu vivienda, dejo dinero a deber a la comunidad, si se propone hacer una derrama para cubrir la deuda de este otro vecino y se aprueba en la junta con la mayoría necesaria, entonces todos los propietarios actuales (como tú) aunque votes en contra por no estar de acuerdo, tienes que contribuir para pagar esa derrama.

Que el piso que compraste estuviera al corriente de pago, no implica que no debas a hacer frente a las derramas (a cualquiera, sea por este motivo o por otro), aunque hayas votado en contra. Si se aprueban según la mayoría exigida por la Ley y/o estatutos, tienes que contribuir, al ser propietario.

Un saludo,
#3

Re: Derrama morosos

Hola Maqlz, 

Quizás no me he explicado bien, la morosidad viene de dos vecinos de diferentes pisos y de la escalera A ( yo pertenezco a la B, pero ese no es el problema ), por eso es mi pregunta, me pertenece a mí hacer frente a esa derrama aún no estando viviendo en esas fechas ??? 

Gracias por tu tiempo, un saludo Florenci
#4

Re: Derrama morosos

Perdona si no he aclarado de todo bien la respuesta,

Primeramente, un propietario solo debe hacer frente a las cuotas de comunidad desde la fecha en la que compra el piso, excepto que el antiguo propietario del propio piso que se compra tenga impagos anteriores, los cuales deberán ser satisfechos por el nuevo propietario.

En eso, que era lo que tú exponías (no tienes que pagar las deudas de otro), llevabas toda la razón, pero tú caso no es ese.

En tu caso, el problema radica en que se aprueba una derrama con fecha actual en la junta con mayoría suficiente, por tanto, como eres propietario en la fecha que se aprueba la derrama, aunque hayas votado en contra, en efecto tienes que pagar la parte de la derrama que te corresponda, independientemente del motivo de la derrama.

Lo que te confunde es que tú piensas que como el moroso es un propietario de otro piso, el cual nunca ha sido tuyo, te salvas. Y eso es así, tú no tienes que pagar las deudas de nadie, excepto que se aprueba una derrama (como es tu caso) cuando seas propietario con el objetivo que pagar esa deuda que a ti en principio, ni te va ni te viene, pero que la derrama “ha hecho tuya”, por decirlo así.

Es como si se aprobara una derrama para arreglar las cañerías que se han roto por El Paso de los años, cuando tú apenas llevas tiempo como propietario. Si la derrama se aprueba cuando ya lo eres, en junta y con la mayoría suficiente, tienes que contribuir, aunque votes en contra y aunque “la culpa no sea tuya” por llevar poco tiempo.

Espero que ahora lo entiendas mejor,
Un saludo.
#5

Re: Derrama morosos

Muy a mi pesar "Me queda claro", no por ello veo injusto que una deuda que tienen desde hace 5 años me toque una porción sin haber jugado a ese número. 

De nuevo gracias por la(s) respuestas, un saludo Florenci


#6

Re: Derrama morosos

El obligado al pago de la derrama es el propietario en el momento en que la derrama sea exigible.
Otra cuestión es que el administrador de la comunidad debe ponerse las pilas para exigir judicialmente el pago a esos morosos. Si deja pasar el tiempo, puede prescribir el derecho a reclamar la deuda. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Derrama morosos

Gracias Juan, por tu respuesta y tiempo

Un saludo Florenci