Hola,
El valor de referencia es un valor fiscal, no civil.
Es decir, si tu y tus hermanos estáis de acuerdo en realizar una extinción del condominio de tal manera que tu compres la tercera parte que actualmente tiene cada uno por un precio por cuota indivisa de 25.000€ (consecuencia de valorar el inmueble en su totalidad en 75.000€), no es ni ilegal, ni ilícito ni hay impedimento alguno de ninguna clase para firmar una escritura con ese acuerdo.
Ahora, a efectos a tributar en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos (IAJD) por esa "compraventa", se debe tributar no por 50.000€, si no por 2/3 partes (las que compras) de 85.000€, es decir, se debe declarar una base de 56.666,67€, lo que te hará tributar más.
Pero si tus hermanos están de acuerdo con el precio que les ofreces, respecto a ellos (civil) no existe problema alguno, pero frente a Hacienda (fiscal) se debe tributar por un valor mayor que el que verdaderamente les has pagado, como ya te he expuesto.
Un saludo,