Depende de si el vendedor te lo acepta, una compraventa con pago aplazado se suele hacer con una figura que se llama cláusula resolutoria, que es una especie de hipoteca a favor del vendedor por si no cobra, esto se registra en el Registro de la Propiedad.
El problema lo vas a tener si para el último pago precisas de hipoteca, porque esta cláusula resolutoria estárá como carga número 1, y el banco no va a querer estar ahí como carga número 2, entonces tecnicamente se puede cancelar la resolutoria en el mismo momento en que hagas la hipoteca, pero apra ello tendrá que comparecer tu vendedor a renunciar en aquel momento o logicamente cobrar. El único riesgo que entiendo existe es que tu vendedor hubiera fallecido y tengas un lío de testamentaria de por medio.