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Falta una referencia catastral en el registro - Registro de la propiedad

4 respuestas
Falta una referencia catastral en el registro - Registro de la propiedad
Falta una referencia catastral en el registro - Registro de la propiedad
#1

Falta una referencia catastral en el registro - Registro de la propiedad

Cómo subsanar un error en el registro que atribuye a una finca registral una sola referencia catastral cuando son dos.
La descripción del terreno, M2, lindes ect. Son correctos contando las dos fincas que están pegadas, pero lógicamente no cuadran con una sola referencia. Qué tendría que hacer para solucionarlo??
#2

Re: Falta una referencia catastral en el registro - Registro de la propiedad

Hola,

Habla con el registro y que te lo aclaren, son la mar de eficientes aunque se diga lo contrario. A efectos 1 finca 1 referencia no hay 1 finca con 2 referencias.

Saludos
#3

Re: Falta una referencia catastral en el registro - Registro de la propiedad

Muchísimas gracias por tu respuesta. A ver si tengo suerte con las gestiones. Pensé que una finca registral podría tener dos referencias. El rollo de las herencias y las hijuelas en Galicia que son un verdadero quebradero de cabeza. Los abuelos repartían como les parecía dividiendo esto y lo otro y en el registro registraron lo que les pareció también y ahora hay un lío que no se si podremos solucionar.
Saludos
#4

Re: Falta una referencia catastral en el registro - Registro de la propiedad

Si es perfectamente posible una finca registral con mas de una referencia catastral, desde luego si hay una parte de la finca que es rústica y otra urbana, ocurre y, en ocasiones incluso siendo todo urbano. 

Esto de que no cuadre el registro con el catastro, suelen ser de fincas muy antiguas y que no han habido transmisiones en los últimos años. Se va regularizando el tema, pero no está completo ni de lejos !!!!
#5

Re: Falta una referencia catastral en el registro - Registro de la propiedad

Hola,

Dando la razon a Petersen que es posible que se de, solo entiendo que se de eso debido a:

1- Tenemos una finca conocida como rustica "no urbanizable" con su referencia catastral y su registro, catastro da la representacion grafica y registro la descripcion literar con sus linderos a efectos son iguales.

2- Si se hace cuarto de aperos, labranza o cualquier otra cosa necesaria para esa finca rustica y la explotacion o no de lo que contenga se informa a registro para que de las tipicas descripciones de finca con una construccion en su interior.

3- la gente se viene arriba y se hace un castillo, catastro te hace la fincar urbanizable (te la hacen ellos porque asi cobran mas) pero mantienen referencia.

4- Como se pagan impuestos por referencia catastral te quejas y entonces te dan otra referencia y cominzas a pagar dos ibis. O simplemente pediste los permisos de obra en el ayuntamiento de turno para hacer una casa y el ayuntamiento te los concedio, no obstante entiendo que al realizar el fin de obra el registro contaria con esa referencia catastral.

Esto para una persona como yo, si estar muy puesta en la materia me parece raro aunque despues de llamar es posible, he llamado a una persona que es mas ducha en la materia y me ha dicho que es factible que se de el caso. 

Por lo que vuelvo a decir lo que dije que vayas al registro y te comenten ya que no veo posible que haya referencias catastrales por herencias, tambien puedes llamar a efectos al catastro y sobre todo irnos comentando que te dicen.

Gracias por compartir

Saludos