Hola,
Dando la razon a Petersen que es posible que se de, solo entiendo que se de eso debido a:
1- Tenemos una finca conocida como rustica "no urbanizable" con su referencia catastral y su registro, catastro da la representacion grafica y registro la descripcion literar con sus linderos a efectos son iguales.
2- Si se hace cuarto de aperos, labranza o cualquier otra cosa necesaria para esa finca rustica y la explotacion o no de lo que contenga se informa a registro para que de las tipicas descripciones de finca con una construccion en su interior.
3- la gente se viene arriba y se hace un castillo, catastro te hace la fincar urbanizable (te la hacen ellos porque asi cobran mas) pero mantienen referencia.
4- Como se pagan impuestos por referencia catastral te quejas y entonces te dan otra referencia y cominzas a pagar dos ibis. O simplemente pediste los permisos de obra en el ayuntamiento de turno para hacer una casa y el ayuntamiento te los concedio, no obstante entiendo que al realizar el fin de obra el registro contaria con esa referencia catastral.
Esto para una persona como yo, si estar muy puesta en la materia me parece raro aunque despues de llamar es posible, he llamado a una persona que es mas ducha en la materia y me ha dicho que es factible que se de el caso.
Por lo que vuelvo a decir lo que dije que vayas al registro y te comenten ya que no veo posible que haya referencias catastrales por herencias, tambien puedes llamar a efectos al catastro y sobre todo irnos comentando que te dicen.
Gracias por compartir
Saludos