Hola,
Lamentablemente, lo que dices es conforme a lo que exige la normativa.
La única "vía" que te exime de dichos requerimientos legales es posible solo si el arrendamiento que realizas estuviera excluido del ámbito de aplicación de la LAU. Según la situación que comentas, la misma podría encajar en lo dispuesto en el art. 5.e) de dicha Ley, que determina lo siguiente: "La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística." Es decir, si se cumple lo allí expuesto y con el resto de requerimientos de la CA para considerar la vivienda que alquilas como "turística", ya no es necesario ni exigir fianza ni depositarla en el "IVIMA".
Pero esta figura no sirve solo con alegarla y dejarla por escrito en el Contrato, si no que habrá que cumplir la normativa al respecto, no es una mera declaración de voluntad. Así, al igual que te pueden sancionar por incumplir el depósito en caso de arrendamiento de temporada, también pueden hacerlo en caso de que no cumplas con la normativa autonómica respecto a las viviendas turísticas.
Ahora bien, también es procedente mencionar que no sé hasta que punto la Comunidad Autónoma desplegará medios para detectar y perseguir el incumplimiento de los depósitos de fianza para alquileres de temporada. Siempre queda la opción -que en ningún momento te estoy recomendando- de seguir bajo esta modalidad e incumplir la normativa, pero siendo consciente y asumiendo el riesgo de lo que esto puede acarrear.
Un saludo,