Si condonas, es un ingreso para la sociedad que tributa impuestos, porque cuando se generó el alquiler, con independencia de si se pagó o no, los dedujiste de los impuestos de la SL, supongo que tu asesor se refiere a “ampliar capital” con este dinero que a partir del uno dinero ya no se paga el 1% de actos jurídicos, pero si se paga notario y registro mercantil, y supongo que honorarios de tu gestor para el redactado del acta de ampliación de capital y su oportuno certificado.
Hombre la “chapuza” es posible …… es poner un alquiler menor que los precios de mercado, porque el articulo 16 del impuesto de sociedades indica las justificaciones sobre “precios de mercado” en operaciones vinculadas afectan a las que en volumen anual superen los 200.000 ó 250.000 €, no lo sé exactamente, esto es un tema que deberías comentar en profundidad con tu gestor
Bueno … aquí veo que habla de 100.000 € …… pero creo que hay una modificación reglamentaria posterior, pero claro si tu cobras un salario de la empresa, pongamos 40.000 € al año brutos, y unos alquileres de 62.000 € (son datos a voleo) ya estamos en 100.000 €
Artículo 16. Operaciones vinculadas.
1.
1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
2. La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.
La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.
2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.
Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a. Una entidad y sus socios o partícipes.
b. Una entidad y sus consejeros o administradores.
c. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e. Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
g. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
h. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
i. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
j. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
k. Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
l. Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
A ver … sé que es una putada pero la administración quiere cobrar sus impuestos como si de terceros se tratase, te pongo un ejemplo nuestro, nosotros entre otros negocios tenemos la distribución de hidrocarburos, si el dueño quiere gasoil para la calefacción de su casa y la empresa se la vende a coste, como el IVA el dueño no lo puede deducir en ninguna parte, (igual que tú o que yo), pues si se lo vendemos a coste, Hacienda dejará de percibir una parte del IVA, con lo cual debemos vender el gasoil al mismo precio que a otro cliente de igual volumen de compra, y con ello devengar el IVA que corresponda, no el que nos dé la gana.
En tu caso no sería nada perjudicial para hacienda poner un alquiler de 1.000 que de 2.000 porque lo que desgraves por la empresa, lo cotizas como particular …… sin embargo si la que alquila las naves fuese una sociedad radicada por ejemplo en Andorra, te puedes imaginar lo que iba a ocurrir, pues que el alquiler se podría poner mas alto, la empresa desgravarlo y la sociedad andorrana no pagaría un euro al estado español …… es por ello que quieren precios de mercado, no obstante con la limitación de los 100 ó 200.000 €, habla, repito, en profundidad con un profesional fiscalista, que en la comarca del Vallés, los hay (muchos y buenos …. Con el montón de industria y autónomos que hay por la zona, seguro que los encuentras a patadas, y repito algunos muy buenos en fiscalidad).