Estimada Rubia 86,
soy director de una oficina bancaria (algo sé de lo que estoy hablando pero no soy abogado) y voy a contestarte exactamente lo que quieres saber...pero también lo que deberías saber:
1.- Lo que quieres saber:
En cuanto a la tasación en principio el banco debe haberte hecho firmar una orden de tasación para realizarla, y el empleado debería haberte solicitado un ingreso como provisión de fondos para pagarla, antes de hacer el encargo. Si no la has firmado, en principio el banco lo va a tener difícil para reclamarte la deuda. Jurídicamente podría demostrarse que ha existido un acuerdo "verbal" para realizar la tasación (sobre todo si hay testigos que hablaran contigo al respecto como un "tasador", el agente de la inmobiliaria, etc.) pero dudo mucho que por esa cantidad de dinero se inicie algún procedimiento contra tí.
En cuanto a la cuenta, es un contrato entre dos partes y si no la has firmado no hay contratación efectiva y no puede llevarse ni a un juzgado ni a ningún otro sitio.
2.- Lo que deberías saber:
El banco tiene un procedimiento o normativa interna (solicitar impreso firmado para tasar, pedir provisión de fondos, etc. para evitar estas situaciones), si realmente has pedido la tasación, aunque sea verbalmente y la cosa no ha salido como tu planeabas, debes honrar tu palabra ante el empleado del banco que te ha atendido (no ante el banco, sino ante la persona) y hacerte responsable de tus actos, haciendo frente a la factura generada. La tasación la realiza una empresa externa al banco generalmente, y si no la pagas alguien la va a tener que pagar. Probablemente le vas a generar un problema que puede llegar a ser serio al empleado en cuestión, el cual si ha obrado de buena fe (por ingenuidad, inexperiencia, exceso de confianza en que la operación saldría adelante, etc) , se encuentra en una situación difícil (por haberse saltado la normativa interna del banco) y puede tener repercusiones laborales, para evitarlas puede que termine pagando la tasación de su propio bolsillo. En el mejor de los casos el banco asumiría la factura (pero siempre queda una "mancha" en el expediente) y podría darse el caso (muy muy raro) de que la tasadora accediera a anular/rebajar la factura en función de razones comerciales o quién sabe si por "intervención divina".
Conclusión a mi entender: Si no la pagas, dificilmente te la van a reclamar si no has firmado nada. Pero pregúntate hasta que punto DEBES o NO DEBES pagarla aunque no hayas firmado nada. Y piensa también un poquito en la situación de indefensión en la que se encuentra el empleado de la entidad a la que has acudido y no sólo en tu propio bolsillo. Aunque sea "a plazos" seguro que puedes ir quitándola poco a poco si no puedes de golpe. Hablando se entiende la gente.
Saludos