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Local para Alquiler de temporada

4 respuestas
Local para Alquiler de temporada
Local para Alquiler de temporada
#1

Local para Alquiler de temporada

A ver si alguien me puede asesorar, he estado buscando información al respecto pero no encuentro nada clarificante.

Tengo un local de 22 metros muy parecido al de anuncio que os pongo en foto y había pensado adecuarlo para alquilar por temporada ( de 1 mes a 11 meses).


La cuestión sería si hay una manera de hacerlo legalmente y que requisitos serían necesarios, El del anuncio no puede tener el cambio de uso a vivienda ya que hasta el año pasado pedían 25 m2 de superficie cie mínima y teniendo este del ejemplo 21 solamente .( Este año ya son 40m2 mínimos)

He leído que para alquiler turístico pedían o piden un certificado de idoneidad y he pensado que para temporada quizá pidan lo mismo pero no he encontrado nada al respecto.


Muchas gracias 


#2

Re: Local para Alquiler de temporada

La Comunidad de Madrid exige cumplir con unos requisitos para poder convertir un local comercial en una casa:
- Más de 38 m2 útiles (25 m2) si va a ser un estudio.
- Altura libre de 2,5 metros en el 75% de la superficie como mínimo y 2,20 metros en el resto.
- Debe tener más de 3 metros de fachada y 2,70 metros en el interior.
- La cocina debe tener salida independiente de humos, también se admite campana de filtro de carbono si es eléctrica.
- Los espacios deben contar con 8% de superficie para ventilación y un 12% para entrada de luz natural.
- Baños y aseos interiores con extracción forzada.
- En plantas bajo rasante se limita el uso al 25% de la superior.
 
#3

Re: Local para Alquiler de temporada

Gracias Guillermo, en mi caso no podría hacer el cambio de uso a vivienda, actualmente son 40m2 útiles mínimos lo que están pidiendo.

He estado investigando y en la LAU habla del alquiler para uso distinto de vivienda y el alquiler de temporada , ahí no haría falta cédula de habitabilidad ni primera ocupación.
Entiendo que en un local comercial adaptado se podría vivir pero no de manera habitual.
 
Dejo aquí un texto sacado de esta web



Es, en su artículo 3, donde califica los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, inmuebles que pueden ser perfectamente una vivienda, pero cuyo uso no reúne la condición de destino permanente:  "1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren."

#4

Re: Local para Alquiler de temporada

Lo has de alquilar como local u oficina... aunque luego vivan ahí, deja bien claro en el contrato que alquilas un local, nada que te relaciones con alquilar una vivienda. 

No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?

#5

Re: Local para Alquiler de temporada

Gracias zirconito. 
Contaba con ello,  la duda ahora es si fiscalmente habría alguna diferencia entre alquilar como local a una persona que no ejerza actividad( que solo vaya a vivir allí bajo su cuenta y riesgo) y alquilar a un autónomo o SL que vayan a realizar actividad profesional en el local.

En el primer caso la factura sería alquiler+  IVA 

En el segundo caso la factura sería alquiler + IVA - IRPF 


A la hora de hacer la declaración sería más favorable para mí alquilar a autónomo/empresa en cuanto el IRPF o sería indiferente?

Gracias!