Re: Busco abogado
aforado...quien firmo la tasacion...un aparejador...un arquitecto...quiero decirte que no se a lo mejor la responsabilidad civil es del profesional...saludos...
aforado...quien firmo la tasacion...un aparejador...un arquitecto...quiero decirte que no se a lo mejor la responsabilidad civil es del profesional...saludos...
alla va por si te sirve:
entidades de tasación, regulación Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB
La tasación de bienes en el mercado hipotecario, según se indica en el art. 38 del RD 685/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Mercado Hipotecario, deberá realizarse por las entidades de tasación propias de las entidades financieras o bien por unas entidades especializadas de tasación, que para poder operar en el mercado hipotecario habrán de cumplir ciertos requisitos legales y constar inscritas en el Registro Oficial del Banco de España. Con posterioridad a esta disposición, así como a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado hipotecario, se aprobaron otra serie de normas, tanto en el ámbito de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, como en el de seguros y fondos de pensiones, que también exigen que la tasación de los bienes inmuebles en tales ámbitos ha de ser realizada por una sociedad de tasación tal y como se prevé en la legislación del mercado hipotecario. El desarrollo de estas normas derivó en la aprobación del RD 775/1997, de 30 de mayo sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, que pretende recoger en un solo texto legal las normas generales sobre el régimen jurídico tanto de las sociedades de tasación como de los servicios de tasación de entidades de crédito. Sobre las sociedades de tasación el RD establece los siguientes requisitos:
“Art. 3. Requisitos para la homologación. 1. Para obtener y conservar su homologación, las sociedades de tasación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de sociedad anónima de fundación simultánea domiciliada en el territorio nacional.
b) Contar con un capital mínimo de 50.000.000 de pesetas íntegramente desembolsado. Dicho capital ha de estar representado en acciones nominativas.
c) Limitar estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios.
d) Contar con un número mínimo de diez profesionales de los cuales, al menos, tres han de ser profesionales vinculados.
e) Disponer de una organización con los medios técnicos y personales, y los mecanismos de control interno necesarios para asegurar tanto un adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en este Real Decreto.
f) Tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actividad de tasación mediante póliza de seguro suscrita con una entidad aseguradora habilitada legalmente para operar en el seguro de responsabilidad civil, por un importe no inferior a 100.000.000 de pesetas, más el 0,5 por 1.000 del valor de los bienes tasados en el ejercicio inmediatamente anterior, hasta alcanzar la cifra máxima de 400.000.000 de pesetas.
g) Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de tres miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos aquellos que ejerzan funciones ejecutivas, conocimientos y experiencia adecuados para su ejercicio.
2. A efectos de la homologación, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales.
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes o hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, falsedad, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, malversación, los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección, en entidades financieras o sociedades de tasación, y los quebrados o concursados no rehabilitados.
3. Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones ejecutivas como administradores en las sociedades de tasación quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de dichas entidades o en servicios de tasación o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensión al menos análoga a aquella en que se vaya a ocupar el cargo.
Tales requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los directores generales, o asimilados, de la entidad.
Art. 4. Procedimiento para la homologación. 1. Los promotores de una sociedad de tasación deberán dirigir la solicitud de homologación al Banco de España aportando los siguientes documentos:
a) Copia del correspondiente proyecto de escritura de constitución de la entidad.
b) Relación de los componentes del primer consejo de administración y altos directivos de la sociedad, con su historial profesional.
c) Relación e historial profesional de los profesionales vinculados.
d) Descripción de la organización de la sociedad, de los medios técnicos y personales y de los mecanismos de control interno con que contará para realizar los trabajos de tasación.
e) Justificación de haber constituido en el Banco de España en metálico o en valores de Deuda Pública, un depósito equivalente al 10 por 100 del capital mínimo exigido.
2. El Banco de España verificará el proyecto y, en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde que se complete la documentación exigida, procederá, en su caso, expedir la oportuna homologación.
Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, se entenderá desestimada. Para la eficacia de la desestimación presunta, deberá solicitarse la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Banco de España denegará la homologación mediante resolución motivada, cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para la misma. En todo caso, antes de proceder a tal denegación deberá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas observadas o acompañe los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
4. Una vez concedida o denegada, en su caso, la solicitud, y sin perjuicio de los recursos que proceda contra la resolución adoptada, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía de Banco de España, se procederá por éste a la devolución del depósito constituido por los promotores al presentar la misma.
Art. 5. Inscripción en el registro oficial de sociedades de tasación. 1. La eficacia de la homologación concedida quedará condicionada a la presentación en el Banco de España por los promotores de las sociedades de tasación con anterioridad al comienzo del ejercicio de sus actividades, y antes de que transcurra el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la notificación de la homologación, de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
b) Relación de los profesionales con que cuenta la sociedad con indicación de su titulación. En el caso de profesionales vinculados se aportarán, además, las condiciones que acrediten la vinculación.
2. Si se cumplen los requisitos previstos en el número anterior, el Banco de España procederá de oficio a la inscripción de la sociedad en el Registro especial correspondiente, otorgará un número de registro y ordenará la publicación de dicha inscripción en el «Boletín Oficial del Estado».”
Continua el RD en su Capítulo II con los requisitos de los servicios de tasación de entidades de crédito:
“Art. 8. Requisitos para la homologación e inscripción. 1. Para poder ejercer sus actividades, los servicios de tasación deberán ser previamente homologados por el Banco de España e inscritos en el Registro especial correspondiente.
2. Para obtener y conservar la homologación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar al menos con tres profesionales vinculados.
b) Disponer de los medios técnicos y personales, así como de los mecanismos de control interno necesarios para asegurar tanto un adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en el presente Real Decreto.
Art. 9. Procedimiento para la homologación e inscripción. 1. Las entidades de crédito promotoras de los servicios de tasación deberán dirigir la solicitud de homologación e inscripción al Banco de España aportando los siguientes documentos:
a) Relación e historial de los profesionales con que vaya a contar el servicio.
En el caso de los profesionales vinculados, se aportarán, además, las condiciones que acrediten la referida vinculación.
b) Descripción de la organización del servicio de los medios técnicos y personales, así como de los mecanismos de control interno con que contará para realizar los trabajos de tasación.
2. El Banco de España verificará el proyecto, y en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde que se complete la documentación exigida procederá, en su caso, a expedir la oportuna homologación y a la inscripción en el Registro especial correspondiente, dotando a la entidad de un número de Registro.
Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, se entenderá desestimada. Para la eficacia de la desestimación presunta, deberá solicitarse la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones adoptadas por el Banco de España cabrá interponer los recursos contemplados en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.”
Entre las disposiciones comunes de las sociedades de tasación homologadas y de las entidades de crédito con servicios de tasación homologados se encuentra principalmente la sujeción al cumplimiento de los deberes de secreto profesional, además de otra serie de obligaciones como el mantenimiento de un registro interno donde registrar los profesionales con que cuentan para prestar los servicios de tasación, disponer de un archivo con las tasaciones realizadas en los últimos cinco años, entre otras.
El RD 775/1997 también establece un régimen de supervisión, que será realizada por el Banco de España, y un procedimiento sancionador, que con ciertas peculiaridades, se ajustará al procedimiento regulado en el RD 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.
No te ofendas pero has hecho un corta y pega sin leerlo. Esto es la regulación de la constitución de una tasadora. No me vale de nada, pero vamos por buen camino.
un tasador de tasvalor
no me ofendo...pero:La tasación de bienes en el mercado hipotecario, según se indica en el art. 38 del RD 685/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Mercado Hipotecario,
" deberá realizarse por las entidades de tasación propias de las entidades financieras"
o bien por unas entidades especializadas de tasación
en el primer entrecomillado... si fuese tu caso...la responsabilidad civil pienso que salpicaria a la entidad de credito...
ya ...pero si es aparejador o arquitecto...sus seguros de responsabilidad son potentes...quiero decir que estan bien cubiertas sus responsabilidades...
f) Tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actividad de tasación mediante póliza de seguro suscrita con una entidad aseguradora habilitada legalmente para operar en el seguro de responsabilidad civil, por un importe no inferior a 100.000.000 de pesetas, más el 0,5 por 1.000 del valor de los bienes tasados en el ejercicio inmediatamente anterior, hasta alcanzar la cifra máxima de 400.000.000 de pesetas....Un saludo...
se lo tendras que explicar al abogado que contrates en todo caso, reconoce que el asunto seria diferente si el vendedor de la casa no fuera de tu familia.
saludos
belen esteban