Kretán grcias por ayudarme, me has dado la solución al problema.
El segundo capítulo está dedicado a la regulación de la cédula de habitabilidad, y establece su obligatoriedad para todas las viviendas de Cataluña. Eso se puede sintetizar en la necesidad de que dispongan de cédula, antes de su ocupación, tanto las viviendas nuevas como las resultantes de la reconversión de una edificación existente o de unas obras de gran rehabilitación, mientras que para el resto de casos, es decir, las viviendas usadas o preexistentes, sólo hará falta que dispongan de cédula cuando se proceda a la transmisión o cesión de su uso. Sin perjuicio de ello, se tenga o no la cédula de habitabilidad vigente, todas las viviendas siempre deberán mantener como mínimo las condiciones de habitabilidad para las que se les concedió la cédula, en cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación que corresponde a los propietarios y propietarias de cualquier vivienda.
Había una obra de gran rehabilitación que es para la cual tuve que hacr planos y legalizar para la cédula. El tasador tenía que haber caído en esto. Había que tener cédula puesto que era una obra mayor y aunque fuera usada tenía que poseer cédula. Has visto como el debate nos lleva a hermosos lugares...gracias.