1)Si al vendedor le pides el último recibo del IBI y te fijas en el VALOR CATASTRAL, solo tienes que multiplicarlo por lo que te indique el oficial del notario, que lo habitual es que sea entre un 1,3 y un 2, pero te repito que lo hables con el OFICIAL del Notario que te marcará lo acertado para la zona y no arriesgarte a una de estas dos cosas: a) que te quedes corta al valorar el precio de compra, que si la diferencia nos es mucha, incluso vale la pena arriesgar, pues luego te giran una valoración contradictoria (3 años después de la escritura) y pagas la diferencia, para a continuación y con la ayuda de un buen abogado reclamar via T.E.A.R. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL que te devuelvan el importe, ya que la cantidad escriturada en la compra es la real, los abogados saben perfectamente ganar este tema, claro que bien llevado, yo conozco uno que los gana todos perfectamente con sus intereses legales del dinero devengados desde el pago del impuesto hasta su devolución por la Agencia Tributaria.(toda una inversión teniendo en cuentaque el tipo legal del dinero estaba hace poco al 5,50%, mejor que algunos depósitos) 2) Si te pasas en el valor de escritura, te encuentras con dos VERTIENTES, que pagas más impuesto en la compra y una buena es que cuando algún dia puede que lo vendas tu resultante PLUSVALIA de la RENTA,será menor, por lo que no tributarás-
RESPUESTA A TU 2/ Con el mismo recibo del IBI y copia de la escritura de Compra del actual propietario, se pide en el Ayuntamiento un precálculo de la plusvalia (PERO DEBES DAR EL DATO DE SI ESCRITURAS TU COMPRA EN 2009 o 2010, pues varía totalmente) y con la estimación, le pides al NOTARIO O LA GESTORIA QUE PROVISIONE Y DEJE EL VENDEDOR LA CANTIDAD PARA SU INGRESO AL AYUNTAMIENTO, luego si sobra o falta ya es menor el problema.
RESPUESTA A TU 3/ Si cada comunidad, provincia y tal marca unos máximos, pero lo importante es el valor del suelo cuando lo compró y cuando te lo vende, digamos que lo compró el 10.01.2008 y te lo vende el 20.12.2009 (SOLO HAY UN AÑO DE VALORACION A CALCULAR ENTRE EL AÑO 08 Y EL 09, DA IGUAL EL MES O EL DIA, LO VALORAN PARA CADA AÑO ENTERO.
RESPUESTA A TU 4/ NO, debes escriturar por lo que REALMENTE PAGAS, de cualquier manera procura ajustarte en el precio de COMPRA a lo que te comenté al principio sobre el IBI multiplicado por el porcentaje, no es lógico que escritures por más de lo que REALMENTE PAGES, te recomiendo además qe protocolices los CHEQUES con los que pages la compra y la señal, si has entregado algo, tu sabrás si la indicas o no y te sirve para ajustar el precio a la cantidad redonda, ACUERDATE AL HACER LOS CHEQUES DE HACER UNO POR LO CALCULADO DE PLUSVALIA Y ASI EL VENDEDOR LO PUEDE ENDOSAR EN LA MISMA NOTARIA Y SE QUEDARA CON EL LA GESTORIA O EL NOTARIO Y TE EVITAS SUSTOS, el resto de pagos con otro u otros cheques que te repito PROTOCOLIZA EN ESCRITURA, incluso el de la plusvalia, que no es que lo pagues tu, sino que del total del precio, ya haces un cheque para que se quede y no se lo lleve, ¿espero que me entiendas como?
Bueno si tienes alguna duda mi correo es [email protected].
Saludos,