#1
Testimonio del decreto de adjudicación sin presentar a registro por parte del fondo ¿Riesgo en la compra? - Subastas
Muy buenas a todos...
Antes de nada, decir que soy totalmente profano en estas operaciones de subastas y ejecuciones hipotecarias, a ver si alguien tiene experiencia al respecto con la duda que me surge.
Resulta que estoy a punto de adquirir una vivienda de un fondo. Se la adjudicó hace un año, el caso que a fecha de hoy, no hay constancia en la nota simple que se haya presentado a registro, con lo que muestra como titular al ejecutado, constándole dos cargas hipotecarias, una de primer rango que nos ocupa y otra posterior.
El caso es que el fondo arguyendo premura pretende que escrituremos ante esta situación, me asegura que solo necesita el testimonio del decreto de adjudicación obtenido hace ya un año.
Mi pregunta, ¿Pueden existir complicaciones a la hora de registrar a mi nombre finalmente la vivienda?
Ellos se comprometen a tramitar la cancelación de cargas a posteriori, haciéndose cargo de los impuestos y costas del procedimiento y bla bla bla....
En fín, no se si es una praxis habitual en estos casos.
Notas a tener en cuenta, la vivienda se encuentra desocupada y a pesar de ello requieren que la venta se realice sin financiación. No entiendo....
Bajo vuestra experiencia, si tenéis a bien aconsejarme al respecto os lo agradecería, ya que siendo una profunda desazón con estos temas. No me gustaría comenzar pisando charcos por mi mala experiencia.
Muchas Gracias a todos.... Victoriano
Antes de nada, decir que soy totalmente profano en estas operaciones de subastas y ejecuciones hipotecarias, a ver si alguien tiene experiencia al respecto con la duda que me surge.
Resulta que estoy a punto de adquirir una vivienda de un fondo. Se la adjudicó hace un año, el caso que a fecha de hoy, no hay constancia en la nota simple que se haya presentado a registro, con lo que muestra como titular al ejecutado, constándole dos cargas hipotecarias, una de primer rango que nos ocupa y otra posterior.
El caso es que el fondo arguyendo premura pretende que escrituremos ante esta situación, me asegura que solo necesita el testimonio del decreto de adjudicación obtenido hace ya un año.
Mi pregunta, ¿Pueden existir complicaciones a la hora de registrar a mi nombre finalmente la vivienda?
Ellos se comprometen a tramitar la cancelación de cargas a posteriori, haciéndose cargo de los impuestos y costas del procedimiento y bla bla bla....
En fín, no se si es una praxis habitual en estos casos.
Notas a tener en cuenta, la vivienda se encuentra desocupada y a pesar de ello requieren que la venta se realice sin financiación. No entiendo....
Bajo vuestra experiencia, si tenéis a bien aconsejarme al respecto os lo agradecería, ya que siendo una profunda desazón con estos temas. No me gustaría comenzar pisando charcos por mi mala experiencia.
Muchas Gracias a todos.... Victoriano