El 60% de adjudicación es sólo si se trata de una vivienda habitual (no una 2ª residencia), para el resto de inmuebles es el 50%.
Los bancos son unos canallas!!!!! Si tu no puedes pagar la hipoteca como vas a poder afrontar las responsabilidades (costas+intereses de demora). La vida del deudor se convierte en un infierno, ......
Por mucha Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil, si una familia es insolvente y lo puede justificar, el banco debería de adjudicarse el inmueble "de salida" y no generar la oportunidad de incrementar la deuda que ya no puede afrontar el infeliz, ya que a la postre (y esta es la clave) el banco se la acabará adjudicando en la subasta, salvo que salga un mayor postor. Si sale un mayor postor pues que el beneficio se lo adjudique también el banco en concepto de indemnización. Este es el sistema que yo veo más óptimo.
Un s2