La audiencia de Sevilla revoca al juzgado y declara validas las clausulas suelo.
La sentencia recoge que al constituir estos pactos de limitación de intereses elementos conformadores de una de las condiciones “esenciales” del contrato, su aceptación es “libre y voluntaria, fruto de un previo examen, análisis y estudio de la preceptiva oferta vinculante”.
Cabe recurso al Supremo.
Respecto a Ausbanc, otro de los demandantes, la sentencia recoge que “carece de la legitimación activa para el ejercicio de acciones colectivas para la defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios al no estar inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios”.
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