Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?
He recibido una factura de MOVistar que me informa: "a partir de1 de Septiembre de 2012 entran en vigor los nuevos tipos de impositivos del IVA. Por este motivo, debemos aplicar estos tipos en las facturas cuyo pago sea exigible desde esta fecha y con independencia del momento en el que le hayamos prestado el servicio (según el RD 20/2012 de 13 de Julio y la LEY IVA 37/92). He revisado el Título IV "Medidas Fiscales" del RD citado y no he encontrado nada que ampare a Movistar aaplicar la suba en los servicios prestados con anterioridad a 1 de Septiembre. ¿Si una empresa emite una factura en Agosto y la cobra en Septiembre está obligada a emitirla con el IVA subido? Agradecería respuestas fundamentadas de Rankianos expertos. Gracias y Saludos