Voy a intentar aclarar el farragoso tema del devengo del IVA:
Por regla general, en las entregas de bienes, el IVA se devenga cuando te entregan el bien. Entonces, en el caso de Karlicones y sus azulejos: si los azulejos se los entregaron en agosto, el IVA tiene que ser al 18 por ciento de todas, todas. Y eso se demuestra con el albarán de entrega. Da igual que la factura sea de 7 de septiembre. Si la entrega se hizo en agosto, el IVA será del 18 por ciento. Así que Karli, protesta si ya te entregaron los azulejos. Si te los han entregado en septiembre, no hay nada que hacer.
Sin embargo, en los suministros de tracto sucesivo, como ocurre con luz, teléfono, agua o gas, el devengo no se produce en el momento en que se produce el suministro (sería lógico) sino en el momento en que resulte exigible éste. Normalmente tenemos 30 días para pagar una factura, momento a partir del cuál ésta es exigible. En el ejemplo de Maerbale, tanto la de movistar como la de iberdrola deberían ir al 21 por ciento y eso porque ambas son exigibles cuando ya tenemos el nuevo tipo impositivo en vigor. Así que Iberdrola lo ha hecho mal y espero que no te obliguen a pagar con retraso ese IVA; no obstante, casi todas hacen lo que hace Iberdrola.
Con esto no estoy dando una opinión sino una información. Mi opinión es totalmente contraria al momento del devengo que se ha diseñado para los suministros de tracto sucesivo; pienso que el devengo debería darse en el momento en que el suministro se presta, no en el que su pago resulta exigible.