Lo he perdido porque la base son suposiciones, meras suposiciones, te cuento:
Tenemos un piso alquilado a estudiantes, y en los “servicios” ofrecidos está la línea ADSL, para evitar líos en los cálculos de quien llama y quien paga, a la línea se la restringió de todo lo posible, no se puede llamar a móviles (ya tienen móvil para llamar), no se puede llamar a líneas de tarificación especial, etc., vamos para llamar a casa de los “papás” o para la conexión a internet, que los estudiantes de grado superior o universitarios precisan de ello día sí, día también, y la cuenta es sencilla, y hasta se puede incluir en el coste de la renta mensual, ofreciendo esto como un servicio adicional y en tiempos de crisis te diferencias de otros, y como la mayoría de los “caseros” no lo ofrecen, pues algunos alquilamos y otros aún esperan y se lamentan de la jodida crisis. Bien ……….. resulta que hasta principios de 2009 (febrero, creo) no se podían “restringir” las llamadas a números de estos de concursos de altas horas de la noche, donde hay que adivinar no sé y te pagan 3.000 €, bueno yo no conozco a nadie que haya ganado nada, si conozco alguno es algún “trasquilado” con la mala idea de llamar y creer saber las respuestas ….. bien pues alguno de los estudiantes, al parecer, llamó a un número de estos (nunca supe quien, ni tampoco me puse muy insistente con ello) pues la factura registra más de 50 llamadas de pocos segundos cada una, y entre llamada y llamada no hay ni 5 segundos de diferencia en algunos casos, con lo cual es imposible rellamar en tan corto espacio de tiempo, a no ser que uno tenga algún sistema automático e informatizado, que no es el caso. La compañía alegaba en la respuesta a mi reclamación que habían verificado la línea y no había registro de incidencia ni averías, y en consecuencia si todo estaba correcto es que alguien había utilizado el servicio las 50 y algo llamadas al número de tarificación especial, sin embargo nadie de telefónica se personó en la vivienda, ni llamó para efectuar verificaciones en la línea, ni han podido demostrar cuales has sido las medidas tomadas o mecanismos de verificación de buen funcionamiento.
Al final la Secretaría de Estado me indica que con la ley no sé que, ya puedo restringir este tipo de llamadas, pues mira que bien …… y además se hizo a la que la normativa de telecomunicaciones les obligó a ello, repito que antes no era posible, y lo sé porque lo pedí cuando contraté la línea, o sea que hasta febrero de 2009 uno se tenía que aguantar, pudiendo restringir casi todo, pero no absolutamente todo, luego dicen que si la compañía ha realizado verificaciones de buen funcionamiento la facturación es correcta, sin entrar a valorar la imposibilidad “de manos o dedos” de marcar a una velocidad tan vertiginosa y que además al otro lado descuelguen dentro de tiempo, ni entrar a valorar si tales comprobaciones de buen funcionamiento se pueden hacer sin una sola llamada al presunto perjudicado.
Ya ves no es nada del otro mundo, una batalla perdida por falta de pruebas, supongo que la presunción de inocencia se aplicado en este caso, al no poder yo demostrar mas que suposiciones e imposibilidades técnicas, pero como prueba no aporto nada.