A ver te cuento ….. Recordarás que cuando se eliminó el mercado de las telecomunicaciones, no sé si a finales de los 90, empezaron a aparecer un montón de compañías que utilizaban el sistema de marcación indirecta, por la cual tenias que marcar 4 números antes del número de teléfono, estos 4 empezaban por un 1 (eran el 1544, el 1539, etc.) la primera compañía que empezó con la telefonía fue Retevisión, la cual en aquellos momentos era una empresa que gestionaba la señal analógica de televisión ….. bien nunca utilizamos el servicio, de hecho solo había un presupuesto, que nunca llegó a traspasarse a un contrato. Bien …… esta compañía cambio de accionista varias veces (y de denominación también) hasta que a algún “listillo” se le ocurrió destripar el contrato y buscar si había alguna forma de cobrar, y nos generaron una factura de “mínimos contractuales” desde 1 de enero de 2002 a 31/12/2007, vamos una factura de 5 años de presunto servicio, ninguna llamada, cero, solo “mínimos de líneas” por 2.800 €, y a partir de aquel momento cada mes nueva factura, en este caso mensual de unos 150 € adicionales ……..
Pues no, no llegó al Juzgado, no son tontos, saben que no tenían nada que rascar, de hecho ni el contrato pudieron presentar, esta fue mi primera gestión, exigir una copia del contrato por el cual nos podían generar estas facturas, las excusas eran de libro …. Es obligación de usted, la ley de protección de datos no nos permite ……. Esto va en otro impreso, vaya usted a buscarlo en este edificio de Barcelona, preséntelo en la Calle Tal (en la otra punta de Barcelona) y no te lo pierdas contestaban desde Sevilla, donde al parecer tenían el servicio de reclamaciones …. Curse usted una baja …. Llegados a este punto hay que decir que ya manifestamos por escrito que no podíamos dar de baja algo que nunca dimos de alta, porque hacerlo representaría una aceptación implícita de dichas altas ……. Y todo por escrito, incluso por fax, las palabras nada, cuando llamaban les requeríamos para que respondiesen por escrito tal como nosotros nos habíamos dirigido a ellos ……
NO, NO LES AMENARIA CON LOS JUZGADOS, si hay perro, es que muerde, si no va a morder, no hay perro ……. Yo les indicaría en un escrito que ante la inclusión de tu persona en el ASNEF y habida cuenta de que el importe reclamado no responde a un cumplimiento contractual por su parte (explicando detalladamente que el teléfono nunca funcionó, que la tarjeta SIM tampoco, etc.), manifestando a la vez que estas incidencias constan registradas en sus servicios de atención telefónica, por lo cual entiendes que no ha lugar a la reclamación por incumplimiento de los pactos entre tú y ellos. Asimismo les otorgas un plazo improrrogable de 20 días naturales a contar desde la recepción del escrito, para dar de baja la inserción en el ASNEF, la carta la remites como mínimo por correo certificado con acuse de recibo, y que transcurrido este plazo, procederás sin más aviso a efectuar la oportuna denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que entiendes una vulneración de tus derechos y una reclamación de una deuda que ha sido generado por incumplimiento contractual y en consecuencia no es procedente.
Y el perro muerde …. Si indicas que en 20 días desde la recepción (la fecha del acuse de recibo que conste cuando reciben la carta) el 21 intentas con tu banco si pueden mirar si todavía apareces (si quiere, porque obligación no tienen) , si sigues en el ASNEF, sin demora mandas la carta a Protección de Datos …… si son 20 días son 20, no son 25 ni 30 …… y una vez mandada, remites de nuevo una carta a Vodafone informándoles que ante la no “salida” del ASNEF, les has denunciado ante la AEPD.
Yo, y lo siento, cuando digo que haremos esto o lo otro, simplemente es porque estamos en disposición de hacerlo, si no está en nuestra mano no lo indicamos, en estas cosas “cachas” pocas o ninguna ……