Re: Inveslar, crowdfunding inmobiliario
Hola rankianos,
Revisando la web de Inverslar, Privalore y otras plataformas del sector que no conocía, me decantaré definitivamente por entrar en Privalore.
Motivos para invertir en Privalore y descartar otras opciones:
1. En todo momento Privalore invierte en los proyectos. Incluso si el proyecto no se llega a su objetivo de financiación ellos cubren con el monto pendiente. Luego, sus intereses están alineados con el de los inversores particulares.
2. En la web tienen una batería extensa de FAQs donde te resuleven todas las dudas que te puedan surgir. Es más leyendo todas las preguntas y respuestas ya casi no tengo dudas del funcionamiento.
3. No utilizan un marketing agresivo o reclamos promocionales para intentar atraer a nuevos inversores de forma masiva. A parte, tienen algunos video en youtube sobre las experiencias de inversores (lo sé puede estar montado pero al menos da más seguridad).
4. Están especializados en la reforma y rehabilitación de viviendas con un alto grado de calificación de eficiencia energética y usando materiales totalmente sostenibles y saludables en las fases de reformas y ejecuciones de obra.
5. Al estar especializados en viviendas de este tipo (eficientes, modernas, de diseño y sostenibles) no intentan abarcar más de lo que pueden. De este modo, ofrecen seguridad en los plazos y rentabilidades así como un mayor valor añadido en la gestión.
6. Hay un sinfín de consejos en el apartado 'News' o blog de consejos para el inversor, desde los aspectos a tener en cuenta para invertir en un proyecto crowdinmobiliario hasta aspectos fiscales.
7. El tipo de contrato que firmas telemáticamente es 'contrato en de cuentas en participación'. Al no ser una PFP no hay límites de participación si no eres inversor acreditado. Además no hay que constituir una S.L. para cada inmueble ofertado, reduciendo de este modo gastos de gestión y mejoras de eficiencia (no hay junta de accionistas, ningún socio mayoritario puede poner travas en la gestión del proyecto, mayor credibilidad ante proveedores etc.)
8. Los plazos de inversión son de 8 meses (2 para la reforma y 6 para la venta del inmueble, aproximadamente)
Por estos ocho motivos y por muchos otros que me he dejado en el tintero recomiendo encarecidamente entrar en esta plataforma en vez del resto si es que tenéis intención de invertir un poco en "tocho".
Saludos.
Respecto el IVA de venta de inmuebles, AEAT informa que SÓLO estan sujetas a IVA la venta de primera entrega, que no sería el caso, entiendo pero si por ITP...
Concepto de primera entrega de viviendas (viviendas nuevas)
Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes.
Es decir, si el promotor, una vez finalizadas las obras, alquila las viviendas y transcurridos dos años las pone a la venta, si las viviendas se adquieren por los propios arrendatarios, la entrega de las mismas suponen una “primera entrega”, no así, si dichas viviendas se adquieren por personas distintas.
Se considerará que las obras de construcción de una vivienda están terminadas cuando se expide un certificado de fin de obra por el arquitecto y aparejador que dirigieron las mismas.
- Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Las segundas y ulteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Saludos.