Re: Mi experiencia con Comunitae
Aquí lo hacemos tal y como se explica en la cláusula 5 del contrato de mandato que aceptan los inversores y que está accesible en nuestra web: https://www.arboribus.com/web/contrato-mandato.html.
Entendemos que en un modelo de coinversión en el que 50-200 personas participan en un préstamo no es factible contar con un poder notarial de todos los inversores. Seguramente tampoco es económicamente atractivo para los inversores reclamar individualmente la deuda en un modelo que se basa en que un inversor diversifique sus inversiones en multitud de préstamos). Lo que establecemos en el contrato son los límites que no podemos sobrepasar en el proceso de recuperación de la deuda.