Le comunico que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de becas (R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre) y en
la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023-2024, (BOE de 26 de abril), ha sido propuesto/a para la
concesión de una beca de las siguientes características:
ESTUDIOS: E. INFANTIL
CONCEPTO: Subsidio
AYUDAS:
Subsidio 400 euros 400,00 €
CUANTÍA TOTAL: 400,00 €
Este importe será transferido a la cuenta bancaria o de ahorros siguiente. Es importante que se asegure de que esta cuenta sigue
activa con el fin de evitar incidencias y demoras en el abono.
ENTIDAD OFICINA D.C. Nº DE CUENTA/CARTILLA
Para la propuesta de concesión del/ de los subsidio/s detallado/s anteriormente no se requiere el cumplimiento de requisitos
económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la citada resolución de convocatoria. Por esta razón, no ha sido
propuesto para la concesión de otras ayudas directas, dado que su unidad familiar supera los umbrales de renta y/o patrimonio
establecidos en la convocatoria para la concesión de dichas ayudas.
Podrá consultar los datos económicos de renta y/o patrimonio de su unidad familiar, que se han tenido en cuenta para resolver
su solicitud, en la dirección
https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes”. Asimismo, para consultar los umbrales
de renta y patrimonio establecidos para tener derecho a ayudas, puede consultar la siguiente dirección del Portal “Becas de
Educación”:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/que-necesitas.html#situacion-economica.
Contra esta propuesta de concesión – que aún no es definitiva - podrá Vd. formular alegaciones en el plazo de 10 días,
contados a partir del siguiente al recibo de esta notificación. Se presentarán por Registro u otros medios admitidos en derecho,
dirigidas a la unidad de becas que tramitó su solicitud, a la dirección que aparece en la parte inferior izquierda de este escrito. Para la
presentación de alegaciones podrá utilizar el modelo de impreso que aparece en la siguiente dirección:
https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/documentacion.htmlUna vez dictada la resolución definitiva - que pondrá fin a la vía administrativa- podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante la Secretaria de Estado de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicho recurso podrá dirigirse al órgano que tramitó
la solicitud de beca, en la dirección que se indica en la parte inferior izquierda de este escrito. Para ello podrá utilizar el modelo de
impreso que aparecerá en la misma página indicada anteriormente.
Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Información adicional:
El importe de la beca no se hará efectivo en caso de incompatibilidad con otras ayudas o becas.
MADRID, 17 de noviembre de 2023
Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
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