Re: Autonomia catalana suspendida.
El artículo 155 de la Constitución
EL MUNDOMadrid Actualizado: 13/12/2013 18:30 horas
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La organización de un referéndum independentista en Cataluña plantearía el uso del artículo 155 de la Constitución. Según explicaba en una columna publicada en EL MUNDO el pasado mayo el catedrático de Derecho Constitucional Jorge de Esteban, esta herramienta "permite al Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, tomar las medidas oportunas en aras del interés general".
Entre esas medidas, recuerda De Esteban, "cabría acudir al artículo 32 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio". Dicho artículo indica expresamente: "Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio".
Artículo 155 de la Constitución
"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."