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Autonomia catalana suspendida.

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#65

Re: Autonomia catalana suspendida.

Torres-Dulce: la posible suspensión de la autonomía catalana es 'una decisión política' del Gobierno
El fiscal general del Estado pide no 'interferir' en las decisiones judiciales

El Ministerio Público actuará 'en consecuencia' si se infringe la ley en Cataluña

Eduardo Torres-Dulce (segundo por la izqda.), en la reunión del... Eduardo Torres-Dulce (segundo por la izqda.), en la reunión del Consejo Fiscal en Bilbao. EFE
EUROPA PRESSBilbao Actualizado: 16/09/2014 16:54 horas
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El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha rechazado especular sobre una posible suspensión de la autonomía catalana por ser "una decisión estrictamente política" que corresponde al Gobierno, y ha pedido a los políticos que no "interfieran" en las decisiones judiciales ni fiscales. Además, ha asegurado que la Fiscalía actuará "en consecuencia" si se infringe la Ley en Cataluña porque, "sin el armazón de la legalidad, esto sería la jungla".

En una comparecencia ante los medios de comunicación en Bilbao celebrada tras la reunión del Consejo Fiscal, Torres-Dulce se ha referido a las declaraciones del ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, en las que no ha descartado la posibilidad de suspender la autonomía catalana para evitar la celebración de una consulta el próximo 9 de noviembre.

A su juicio, se trata de "una decisión estrictamente política". "No deja de ser una opinión, ni siquiera un estado de decisión por parte del Gobierno y líbreme Dios de intervenir en terrenos que son de pura disposición del Gobierno", ha señalado.

En este contexto, ha indicado que "los políticos que no interfieran, más allá del legítimo derecho de crítica, en las decisiones judiciales y del ministerio fiscal".

Eduardo Torres-Dulce ha afirmado que "hay una decisión soberana del Gobierno de la Generalitat y del Parlamento de legislar en términos de consulta y de dictar decreto de convocatoria".

Actuar en consecuencia

Tras señalar que son "decisiones absolutamente legítimas que hay que respetar", ha indicado que "el Gobierno de la nación tiene todo el derecho a aceptarlas o a impugnarlas con los medios de la Constitución y las leyes le ofrecen".

El máximo representante del ministerio público ha apuntado que, "en el caso de alguien, ciudadano catalán, vasco, madrileño o gallego, infrinja la ley", y la Fiscalía tenga que actuar, lo hará "en consecuencia".

"Pero yo espero que no se infrinja la Ley y que no haya motivos para actuar conforme con el Código Penal porque éste es la última ratio, un elemento para restaurar la convivencia y no es buena la utilización del Código Penal en determinadas circunstancias, pero, a veces, se impone en actos cotidianos, lo estamos aplicando todos los días y es una regla en la que se basan estrictamente el Estado de Derecho y la convivencia", ha añadido".

En este sentido, ha asegurado que, "sin el armazón de la legalidad y el Estado de Derecho, esto sería la jungla, y hay que aceptar las reglas de juego democrático, que son elecciones populares y parlamentos elegidos democráticamente que legislan, tanto los nacionales como los autonómicos".

"Y el límite desde el punto de vista de la infracción de la convivencia es el Código Penal. Cuando se produce, los fiscales actuamos, cuando no se produce, no actuamos, teniendo bien en cuenta que nuestro criterio es siempre de interpretación moderna del Código Penal, que ojalá cumplieran los legisladores, que es el principio de intervención mínima", ha indicado.

De esta forma, ha afirmado que el Código Penal "debe ser un conjunto de reglas que regulan mínimamente los embates contra la convivencia". "Una sociedad moderna que regula específicamente, extensivamente el Código Penal, no es una sociedad asentada sobre buenos músculos de convivencia, que es lo que exige el pacto social", ha concluido.

#66

Re: Autonomia catalana suspendida.

En esto momento no, pero si se celebra la consulta SI.

#67

Re: Autonomia catalana suspendida.

¿Cualquier tipo de consulta prohíbe la Constitución?

#68

Re: Autonomia catalana suspendida.

El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada "intervención o ejecución federal"), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de "intervención" federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación "que atente gravemente al interés general de España" (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

#69

Re: Autonomia catalana suspendida.

En 1999 la derecha española, entonces en el poder, y con el presidente del gobierno a la cabeza, activó el proyecto de limpiar su maltrecha imagen histórica, a través de reescribir la Historia de nuestro país. José Mª Aznar podía haber encargado dicha tarea a historiadores de tendencia simplemente derechista moderada –porque la Historia, como ciencia humana que es, es subjetiva-, pero no lo hizo así, prefirió, al estar en su momento de máximo apogeo, asignar el trabajo a “historiadores y pseudohistoriadores" de una extremada inclinación, rayana en el neofascismo. Los revisionistas y propagandistas elegidos, –Pío Moa, César Vidal, Ricardo de la Cierva, y otros- apoyados por toda la derecha política, económica, mediática y católica, se podrían encuadrar en la vergonzosa corriente negacionista, cuyos escritos no pasan de ser panfletos donde se descontextualizan los hechos, y el rigor en las fuentes no existe. Estos elementos que escriben sobre nuestra historia, son capaces de publicar “libros" en abundancia, son prolijos, escriben “historia" como si tal cosa, mienten y lo saben, son conscientes, pero no les importa, porque además de que esa es la única forma de intentar conseguir el fin perseguido, los beneficios que suponen las ventas de sus catecismos histórico-políticos, son cuantiosos, ya que son adquiridos por un elevado número de simpatizantes derechistas ávidos de tener una “Historia" a su medida y conveniencia, además de por otras personas, abducidas por el tremendo poder mediático de la derecha, (El Mundo, ABC, La Razón, la COPE, Telemadrid, revistas de información general y especializadas –“La aventura de la Historia"-, en Internet –“Libertad DigitaL"-, etc.). Y tampoco le importa a quienes les sustentan, pues ya contemplaban que para conseguir el objetivo marcado, serían necesarias altas dosis de cinismo, hipocresía y vileza. En algunos países europeos, ni estos individuos, ni la derecha que los apoya y financia, podrían publicar sus escritos, ni siquiera amparándose en la “libertad de expresión", sagrada en toda democracia, porque al tergiversar, manipular, negar o mentir sobre los hechos históricos y hacer apología y defensa de ideologías totalitarias, genocidas y contrarias a los derechos humanos, como el fascismo, el nazismo o el franquismo; atentan contra los fundamentos del estado de derecho y la dignidad de sus ciudadanos -en nuestro caso, súbditos-.
#70

Re: Autonomia catalana suspendida.

pero como puede uno poner esto...que nivel

#72

Re: Autonomia catalana suspendida.

¿Qué me haces un examen? Ya el estado tiene jurista muchos más cualificado que yo para que te lo explique.

La Constitución es clara y los el Tribunal Constitucional es el que tiene que valorar cuando se está violando un aspecto de la Ley de Leyes.
Evidentemente la Constitución habla de las suspensión de una Autonomía. Si un referéndum secesionista no es una violación de la misma, ¿Qué hay peor?

Hay que ir al Art. nº 2 de La Constitución.

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