En principio, una forma de evitarlo sería tener fondos de inversión de gestoras extranjeras en bancos extranjeros.
Se puede tener hasta un total de 50.000 € sin necesidad de declararlo en la agencia tributaria (modelo 720).
Eso sí, la apertura de la cuenta en el extranjero si hay que declararla en el banco de España (sin notificar importe).
Sin embargo, a la hora de la verdad, estás supeditado al modo en que se traten las ganancias patrimoniales en dicho país extranjero, y a los convenios de doble imposición que haya suscrito España con dicho país.
Solo sé como funciona en los bancos suizos: te retienen el 30% de las ganancias patrimoniales, y si por tu nivel de renta te correspondería pagar menos que ese 30%, para recuperar la diferencia tienes que informar de esas retenciones en la declaración de la renta de año siguiente.