Un juez de la Audiencia Nacional defiende que una pintada a favor de ETA no es delito si está 'inacabada'
El autor fue pillado 'in fraganti' en un pueblo de Navarra
De Prada ha emitido un voto particular a una sentencia que condena a un año a un joven
Señala que la intención del condenado podría no ser la de ensalzar a la banda terrorista
El juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada sostiene que una pintada a favor de ETA puede no ser constitutiva de un delito de enaltecimiento del terrorismo si se trata de "un texto inacabado de contenido interpretable" y está escrita "en una pared de una casa de una calle no céntrica de una pequeña población".
De Prada escribe estos argumentos en un voto particular a una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que condena a un año de cárcel a Julen Ibarrola Pérez, de 21 años, por escribir el 5 de julio de 2014 en una pared de Lesaka (Navarra) junto a un anagrama de ETA: "Estamos orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros, el pueblo está con vosotros".
El magistrado discrepante señala que la intención del condenado, que fue sorprendido in fraganti por unos agentes de la Policía Foral, podría no ser la de ensalzar a la banda terrorista porque, "aunque hubiera ya escrito unos textos con significado, lo cierto es que todavía estaba en el curso de la acción cuando fue sorprendido", por lo que, de no haber sido descubierto, "nadie sabe cuál realmente hubiera sido el texto final del escrito".
"Debe tenerse en cuenta la posibilidad real de que el texto final plasmado en la pared por el sujeto hubiera contenido además otras frases, signos o símbolos que pudieran variar el sentido o significado aparente del texto inacabado", señala el voto particular antes de indicar que quizá el autor iba a añadir que los etarras "tenían que pedir perdón a las víctimas". Esta expresión, según argumenta, "hubiera modulado cualquier significado aparente como el que finalmente considera la mayoría de la Sala".
Tras recalcar que no existen indicios sobre la posible pertenencia del acusado a organizaciones o grupos "connotados políticamente como afines a ETA", De Prada sostiene que existe "una duda razonable" de que el acusado pretendiera "inexorablemente" enaltecer a la banda terrorista.
Libertad de expresión
De igual modo, enmarca en el derecho a la libertad de expresión los planteamientos que defienden la necesidad de "encontrar vías políticas alternativas que no lleven consigo necesariamente respuestas de justicia penal con única perspectiva retributiva desde el Estado".
"Planteamientos de este tipo entran dentro de la libertad política e ideológica, tienen plena cobertura constitucional y no pueden ser incriminados como terroristas, en cuanto que ni pretenden ni propalan ni alientan ni ensalzan de forma directa ni indirecta el terrorismo", añade.
La mayoría del tribunal, formado por Concepción Espejel (presidenta) y Ángel Hurtado (ponente), justifica la condena afirmando que "la única finalidad que motivó" al acusado fue la de "ensalzar el terrorismo de la banda ETA y/o sus miembros".
http://www.elmundo.es/espana/2015/07/07/559c008f22601da2408b45b3.html