Esto es un puro ejercicio de ficción, “juegos de guerra”, pero pudiera servir para hacernos una idea de los elementos más inmediatos con que pudiera contar el Gobierno para imponer el Estado de Sitio, previsto en la Constitución si, agotadas todas las medidas previas, incluida la aplicación del Artículo 155 de la Constitución y la suspensión de la autonomía, no quedara otro remedio que establecerlo, si la Generalitat decide declarar la independencia unilateral de Cataluña, como repetidamente se anuncia.
Como es sabido, en la propia Constitución está la respuesta a una situación extrema en Cataluña en su artículo 116.4, que a su vez remite a una Ley Orgánica para regular los Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (Ley Orgánica 4/1981). El Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios” (LO 4/1981 art. 32). “La correspondiente declaración —añade— determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio”.
En este caso, el Gobierno tiene que desplegar los medios necesarios para garantizar la seguridad pública y conjurar la rebelión, ocupando obviamente los centros neurálgicos y administrativos, además de aquellas instalaciones, centros y dependencias necesarios para neutralizar la conjura e imponer la autoridad del Estado y asegurar el desenvolvimiento de la vida ordinaria.
El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración los delitos sometidos a la Jurisdicción Militar (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981). Ya sé que todo esto suena terrible. ¿Pero acaso no lo son las amenazas de Mas de anular la presencia del Estado en Cataluña y declarar la independencia de aquella comunidad por las bravas?
lealtad de los Mossos
El artículo 4 de la Lei 10/1194 de 11 de julio, del Parlamento de Cataluña, de la Policía de la Generalitat-Mossod´Esquadra-, señala “Antes de tomar posesión, los miembros de los Mozos de Escuadra han de jurar o prometer acatamiento a la Constitución como normal fundamental del Estado y al Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Cataluña”. O sea, que está fuera de duda que los más de 14.000 agentes de este cuerpo están obligados a guardar y hacer guardar la Constitución por encima de todo.
Con el Código Penal en la mano, un mosso que, de modo ordinario, con o sin Estado de Sitio o militarizado, según el caso, que se negara a cumplir sus deberes policiales, conforme a la legalidad vigente, podría incurrir entre otros, en estos supuestos: Abandono de destino y deber de perseguir delitos. Desobediencia. Rebelión. Y en caso extremísimo, Sedición y hasta Traición.
Obviamente nos ponemos en un caso extremo, y es claro que en Estado, con la mitad de los efectivos directamente propios, estaría en desventaja ante el número de mossos que duplica a los guardias civiles y policías nacionales. Y ya hemos visto la pasividad de este cuerpo a la hora de cumplir las órdenes de la fiscalía con respecto a los responsables del simulacro de referéndum sobre la independencia. O sea, que –como en el pasado- no quedaría otro remedio que desplegar el Ejército. En Cataluña es más bien escaso.
En Lleida está la Academia General Básica de Suboficiales, cuya función es formar a los sargentos, esencialmente para desempeñar las funciones propias de su rango. En Girona se cuenta con el Regimiento de Cazadores de Montaña “Arapiles 62”. Esta unidad está integrada en la actualidad en la Jefatura de tropas de montaña (JTM) junto asus Regimientos hermanos “Galicia 64” y “América 66”,organizádonse en dos unidadesubicadas en Barcelona y SantCliment de Sescebes(Girona)
En Barcelona está la Inspección General del Ejército. Es una presencia más simbólica y de representación, que no siquiera recuerda de lejos a la vieja Capitanía General. El teniente general que ocupa el cargo tiene como misión gestionar la infraestructura de las Bases y su protección medioambiental, velar por el bienestar del personal militar, incluyendo la prevención de riesgos laborales. Y, sobre todo, ejercer la representación institucional de las Fuerzas Armadas en Cataluña, Aragón, Navarra y la Rioja. También se ubica en la ciudad condal la Tercera Subinspeción General del Ejército (Pirenaica) Como órgano de apoyo a la fuerza, coordina, inspecciona y controla las actividades asignadas a la Dirección de Acuartelamiento en su área de responsabilidad.
Calculando con optimismo los efectivos reales del Ejército en Cataluña no rebasarían los 3.000 efectivos.