Que un ayuntamiento regule, otro simplemente eleve impuestos, y otro más no haga nada, ya dependerá de la correspondiente autonomía de gestión de cada ayuntamiento. En esta medida no se habla de nada de eso.
Quizás te estás confundiendo y consideras "impuesto" solo al IRPF. Y no, tributos hay muchos, y son necesarios muchos en una sociedad avanzada y organizada. Se trata de que sean justos y adecuados.
Supongo que coincidirás conmigo que el importe de una renta de alquiler no depende "solo" de la libre voluntad de casero e inquilino, que depende también de donde esté ubicado el inmueble, de los servicios generales que se dispongan en la zona, de modas y tendencias sociales... Vamos que el coste de una renta de alquier no es igual en Madrid o en Aravaca o en Villamayor de los Montes o en Granollers.
Supongo que coincidirás conmigo en que parte de los factores que acuden a la formación del precio razonable que "libremente" pactarían propietario e inquilino, depende también de gastos y costes que asume el municipio. No es lo mismo tener o no tener cerca un mercado municipal, un parque urbano, un arbolado viario, uno u otro sistema de recogida de RSU,....
Por tanto, si tal o cual propiedad inmobiliaria es más o menos rentable segun zonas y usos, es razonable y justo que el reparto de los ingresos y las tributaciones que se generen sea entre los diferentes agentes que confluyen.
Hasta ahora, la tributación devengada por el capital inmobiliario consiste báasicamente en dos concentos, una especie de impuesto de capitación inmobiliaria (IBI), a tanto fijo, tanto si es para tu propio uso como si está vacía, ocupada como vivienda habitual o alquilada para turistas, y una tributación de las rentas en el IRPF o el ISoc, muy bonificada, y que recae su rendimiento sobre todo en la AGE, y en parte en las comunidades autónomas. Tan solo algunos ayuntamientos tiene reconocido el derecho directo a una (mínima) parte de los rendimientos que tributen en el IRPF.
Lo cierto es que los rendimientos del capital inmobiliario tributan poco, muy poco en comparación. Y además, el rendimiento efectivo de tal tributación no va a parar a la administración pública que más tiene que ver y mayor participación tiene en los tangibles e intangibes que coadyuvan a generar dichos rendimientos.
Ejemplo, una sociedad patrimonial que adquire varios inmuebles para alquiler turístico, aparte el IBI, la tributación de las rentas generadas mediante el ISoc va en exclusiva a Hacienda (Montoro), sin dejar nada en los municipios donde están efectvamente situados dichos inmuebles.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!